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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25516-2013

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Fecha: 23 de abril de 2013

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadores dependientes - 90 días de cotizaciones - pensionado - posteriores a reincorporación laboral

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral proveniente de su licencia médica Nº 0-8, por 11 días, a contar del 20 de diciembre de 2012.

Señala que se encuentra pensionada, pero sigue trabajando y solo cotiza para salud por el contrato de trabajo que tiene a contar del 30 de julio de 2012.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la trabajadora no cumple con el requisito de tres meses de cotizaciones previsionales para acceder al pago del subsidio, toda vez que los días cotizados en el período en cuestión, desde el 23 de junio al 19 de diciembre de 2012, no alcanzan a 90, de hecho sólo ascenderían a 37.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 69 del D.L. N°3.500, de 1980, dispone en su inciso primero que el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización de salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar para pensión establecida en el artículo 17.

Por tanto, en el entendido que la interesada está pensionada por vejez o invalidez total, en su calidad de la trabajadora dependiente solamente debe cotizar para salud.

Respecto a la forma como da cumplimiento a los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, señalados en el artículo 4° del D.F.L. N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, contar con un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones, entendido este último como 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los seis meses anteriores a la licencia médica, se ha dictaminado, por ejemplo, mediante los Ordinarios N°s. 5708, de 1990, 45150, de 2001 y 9316, de 2007, que para el cumplimiento del requisito de afiliación, se considera toda la vida previsional del trabajador, en cambio, para el cumplimiento del requisito de cotizaciones, esto es, contar con 90 días continuos o discontinuos de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, se deben considerar solamente las cotizaciones efectuadas para salud sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.

Siendo su licencia médica a contar del 20 de diciembre de 2012, la trabajadora dentro de los 180 días anteriores, esto es, entre el 23 de junio y el 19 de diciembre de 2012, debería tener al menos 90 días de cotizaciones para salud, efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.

En la especie, se sabe que la trabajadora se pensionó el 1 de mayo de 2006 y que tiene un contrato de trabajo desde el 30 de julio de 2012. Asimismo, respecto del requisito de los 90 días de cotización, esa Comisión ha estimado que solo cuenta con 37. Con todo, de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas se desprende que la interesada ha laborado todos los días de agosto, octubre y noviembre, 25 días en septiembre y 19 en diciembre, totalizando 136 días cotizados en el período anterior a la aludida licencia, cumpliendo con el señalado requisito de los 90 días.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye que esa Comisión verifique si la trabajadora registra 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos a la licencia médica N° 0-8, caso en el cual, deberá efectuar el pago del subsidio derivado de ésta.

TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69