Fuentes: Artículo 76 de la Constitución Política de la República, Ley N° 16.395.
Concordancia con Oficios: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de esta Superintendencia.
Concordancia con Circulares: Oficios N° 73513, de 2012, N° 62713, de 2012, ambos de esta Superintendencia.
1.- Por la presentación señalada en el antecedente, Ud.ha solicitado a esta Superintendencia disponer el inmediato cumplimiento del fallo de la EXCMA. Corte Suprema, de 28 de marzo de 2013, pronunciado en Acción de Protección por Ud. interpuesta en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, (Ingreso Corte Suprema N° 2316-2012). La citada sentencia, revocando el fallo en alzada del tribunal a quo, acogió la referida acción cautelar, ordenando a la recurrida, a saber, el referido organismo administrador de la Ley N° 16.744, pagar las prestaciones pecuniarias que indica en el marco del referido cuerpo legal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que no resulta procedente hacer lugar a su solicitud, por cuanto escapa de nuestra competencia hacer ejecutar las sentencias firmes emanadas de los Tribunales de Justicia. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República: "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causa pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o revivir proceso fenecidos."