Dictamen 11741-2013
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de incluir en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y postnatal parental, la asignación de modernización de la Ley N° 19.553, correspondiente a los trabajadores del sector público.
2.- Sobre el particular, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 12 de la Ley Nº18.196, establece que las instituciones públicas tienen derecho a que las entidades previsionales correspondientes les reembolsen por sus funcionarios acogidos a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A su vez, las normas de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, aplicables para efectos del reembolso de los subsidios de que se trata, se encuentran contenidas en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En lo que concierne al presente caso, el inciso primero del artículo 8° dispone que el cálculo para la determinación del monto de los subsidios se establece, cuando corresponda, en base al promedio de la remuneración mensual neta del trabajador, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. En ese sentido, el artículo 7° del mismo texto, establece que se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Por su parte, el artículo 10 del mismo D.F.L. N°44, dispone que las remuneraciones ocasionales o que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes no deben considerarse en la base de cálculo del subsidio.
Respecto del permiso postnatal parental, el artículo 197 bis del Código del Trabajo dispone que durante este período las trabajadoras recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del mismo Código.
Dicha base de cálculo, contenida en el inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, si bien tiene una fórmula de determinación distinta, también se fija, cuando corresponda, en base a un promedio de las remuneraciones mensuales netas.
Ahora bien, respecto del tratamiento que debe darse a la asignación de modernización de la Ley N° 19.553, corresponde precisar que no se trata de una remuneración ocasional en los términos del artículo 10 del D.F.L. N° 44, por lo que debe incluirse en las bases de cálculo anteriormente señaladas.
En efecto, la Contraloría General de la República dictaminó, por ejemplo mediante el Ordinario N° 44.729, de 1999, que la asignación de modernización no se encuentra comprendida entre los estipendios que establece el artículo 10 del D.F.L. N° 44, de 1978, ya que se trata de un beneficio de carácter remuneratorio que se aplica mensualmente y solamente como modalidad de pago se entera en cuatro cuotas. Asimismo, en el Ordinario Nº 47.613, de 2012, dicho Organismo ha señalado que por tratarse de una remuneración fija de carácter imponible, la asignación de modernización se debe considerar en la base de cálculo del subsidio de los funcionarios que hacen uso del permiso postnatal parental.
En consecuencia, corresponde que la asignación de modernización de la Ley N° 19.553 se incluya en la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral o postnatal parental de los trabajadores del sector público, en la parte proporcional que corresponda al mes o meses que deben incluirse para efectos del cálculo del subsidio respectivo.
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Ley 19.553 | Ley 19.553 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |