1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. de Los Andes, Entidad que se habría negado a pagar el subsidio correspondiente a sus licencias médicas N°s. 22 y 36, otorgadas desde el 28 de septiembre de 2012, por un total de 34 días, por no cumplir con el requisito de tener 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos al inicio de sus licencias.
Expresa que en su calidad de trabajadora dependiente, con trabajo temporal le bastaría, para tener derecho a subsidio, sólo un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de sus licencias médicas.
Acompaña copia de su contrato de trabajo, de 01 de agosto de 2012, firmado con su empleador, la C.C.A.F. de los Andes, por el cual se da cuenta en su cláusula primera que su relación laboral se inicia el 01 de agosto de 2012 y finaliza el 31 de enero de 2013, por su parte, la cláusula undécima señala que su jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas, con 45 minutos diarios de colación.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. de Los Andes ha informado que usted ingresó a la empresa C.C.A.F. De Los Andes, a contar del 01 de agosto de 2012, por lo que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica Nº22, es decir, al 28 de septiembre de 2012, registra 27 días cotizados en septiembre de 2012; 30 días cotizados en agosto de 2012; y sin información de días cotizados los meses de julio, junio, mayo y abril de 2012; lo que suma un total de 57 días cotizados.
Indica que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas Nºs. 22 y 36, por parte de la COMPIN Regional Metropolitana, esa Caja no generó los respectivos comprobantes de egreso, correspondientes a los subsidios de dichas licencias médicas, debido que usted no cumple con el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº44, de 1978.
Acompaña fotocopia de licencias médicas; liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2012; Certificado de A.F.P. Planvital S.A.; y Registro Histórico de Licencias Médicas.
3.- Sobre el particular, este Servicio expresa que, el N°1 del artículo 1° de la Ley N°19.350, agregó un inciso 2° al artículo 4° del D.F.L. N° 44, el que establece que, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, deben contar, además del período mínimo de afiliación, con un mínimo de cotizaciones de un mes, dentro de los seis meses anteriores al inicio de las licencias médicas.
La norma antes referida, constituye una excepción a la regla general de que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, es necesario que el trabajador dependiente registre, además del período mínimo de afiliación de seis meses, 90 días de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la respectiva licencia médica.
En la especie, y luego de revisar el contrato de trabajo que usted suscribió con su empleador C.C.A.F. De Los Andes, en donde se señala su labor como "cajero beneficios", y que es un contrato a plazo fijo, no cabe sino concluir que usted no fue contratada como lo exige el inciso 2° del artículo 4° del D.F.L. N°44, diariamente por turnos o jornadas.
En consecuencia, y teniendo presente las consideraciones expuestas, además de lo informado por la C.C.A.F. De Los Andes, en cuanto a que usted no reúne 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de las licencias médicas cuyo pago solicita, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose, por ende, lo resuelto en su caso por la entidad antes referida.