Una ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se precise el carácter laboral o común, de la patología presentada por uno de sus afiliados que originó se le extendiera la licencia médica Nº 11029, por el diagnóstico de "Desorden de Stress posttraumático".
Cabe hacer presente, que el afectado, con fecha 3 de junio de 1993, mientras operaba un equipo picador para limpieza de boca de convertidores, se vio expuesto a un chorro de metal líquido, que cayó sobre la máquina.
Si bien dicho líquido no le cayó en forma directa, la situación en cuestión le produjo un trastorno de Stress posttraumático, al verse casi quemado por el material hirviendo.
La ISAPRE en cuestión, previo análisis de los antecedentes, determinó que el siniestro sufrido por el trabajador, debe ser calificado como de origen laboral. Fundamenta su parecer, en que el hecho causante de la licencia médica, antes aludida, se produjo cuando éste operaba un equipo pesado, dentro de su jornada de trabajo, situación que es corroborada por el Jefe de Operaciones de la minera.
Requerido al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que con fecha 22 de julio de 1993, atendió al paciente por el diagnóstico de Contusión Lumbosacra y Lumbago Agudo, por accidente sufrido 20 días antes.
Hace presente, que el "Cuadro de Stress" que presenta su afiliado, no puede ser considerado accidente del trabajo, por no darse los supuestos legales necesarios para tipificarlos de tal.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis del caso en cuestión, estima que la patología sufrida corresponde a un accidente laboral. Fundamenta su juicio en el examen de los antecedentes e informes de psiquiatra tratante que establece que las lesiones que se pueden sufrir a consecuencia de un accidente laboral, adoptan una expresión física, pero también pueden tener una expresión psíquica, lo que en la especie ha ocurrido, más aun si se toma en cuenta que hubo un riesgo vital.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que en la especie hubo una relación directa, entre la patología presentada y el incidente laboral sufrido, por ende, corresponde que dicho Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, otorgue la correspondiente cobertura al trabajador.