Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Pago - desafiliación de CCAF
Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- Mediante las presentaciones de antecedentes,el interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haber pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 42, con 30 días de reposo a contar del 27 de abril de 2012.
2.- Requerida al efecto, esa Caja Informó que la licencia médica individualizada fue devuelta al trabajador, debido a que el 1 de marzo de 2012, la empresa empleadora se desafilió de esa Caja.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.833 si la desafiliación a una Caja de Compensación no importare la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquélla con las exigencias mínimas que la Superintendencia señale. Esta desafiliación operará desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.
En consecuencia, una vez que opere la desafiliación de la Caja y como el trabajador está adscrito al Régimen de Salud de la Ley N° 18.469, procede que la respectiva COMPIN pague las prestaciones correspondientes.
Precisado lo anterior, se indica que como la desafiliación de la empresa empleadora de esa Caja operó a contar del 1 de mayo de 2012, procede que esa Caja pague al interesado el subsidio por incapacidad laboral, por el lapso comprendido entre el 27 al 30 de abril de 2012 y al SEREMI de Salud desde el 1 de mayo de 2012.