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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 208-2011

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Fecha: 04 de enero de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Calificación-

Fuentes: Ley N°16.744.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Asociación Chilena de Seguridad, por no haberle otorgado las prestaciones medicas correspondientes con motivo del accidente del trabajo que le afectara el día 25 de mayo de 2010, como consecuencia de una maniobra que efectuaba.

Expone que en esa oportunidad, 25 de mayo de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas A.M. en su actividad laboral en el taller mecánico se encontraba desmontando un trozo de eje de un piñón contra un eje de molino Z 28 que al golpear generó rebote de manera que la masa y el mango salieron impulsados golpeando su mano derecha, lo que le produjo un dolor muy fuerte, persistiendo al pasar de las horas y se hizo más persistente con los días, por lo que se vio en la obligación de avisarle a su Jefe.

Agrega que el día 31 de mayo de 2010, fue derivado a la Asociación Chilena de Seguridad, donde le tomaron radiografías, ecotomografía y una electromiografía, recién el día 09 de junio acudió a la consulta de una doctora que lo derivó al sistema previsional común de salud.

2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, informó que el tema se refiere a aspectos de estricto orden médico, por lo cual de conformidad a los informes Ecotomográfico, Electromiográfico e Informe Médico, las evaluaciones médicas permitieron diagnosticar que usted sufre una enfermedad de Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral, patología de origen común.

Señala que el estudio de puesto de trabajo confirma lo anterior, ya que se determinó que, de acuerdo a las tareas y condiciones de trabajo en que usted se desempeña, presentan un riesgo bajo para la patología presentada por usted, motivo por el cual se estimó que no le correspondía la cobertura de la Ley N°16.744, sino que la de su régimen común de salud, por lo que fue derivado a éste el 09 de junio de 2010, con la licencia médica.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis de nuestro Departamento Médico, informó que revisados los antecedentes el mecanismo lesional relatado por usted, no es concordante con la lesión diagnosticada, esto significa que no es posible establecer una relación de causalidad entre el accidente que usted describe y las lesiones presentadas.

Agrega que, por tanto el origen de la lesión es común y debe ser tratada en el sistema previsional común de salud.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, se declara que la lesión que usted presenta, no tiene su origen en el accidente que usted relató, por lo que no procede la cobertura de la Ley N°16.744 y se aprueba lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/01/2013Dictamen 208-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Desafiliación - PagoD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/01/1983Dictamen 208-1983Asignación familiar Ley Nº 18.122; D.F.L. Nº 150, de 1980
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5