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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65331-2012

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Fecha: 10 de octubre de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: bono de alimentos Ley N° 20.605 - incompetencia

Fuentes: Ley N°20.605.


1.- La Superintendencia de Pensiones ha remitido a este Organismo, el reclamo que Ud. efectuó ante la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, mediante el cual señala no fue beneficiada con el Bono de Alimentos otorgado por la Ley N°20.605.

2.- Sobre el particular, cabe informar a Ud. que esta Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre su eventual derecho a impetrar dicho beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia señala que conforme lo prescribe el artículo 1º de la Ley Nº20.605, se concederá, por una sola vez, un "Bono Solidario de Alimentos", destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con una ficha de protección social y que se encuentren percibiendo la bonificación al Ingreso Ético Familiar. Agrega que, también serán beneficiarios del citado bono, aquellas familias que, al 31 de diciembre de 2011, cuenten con la mencionada ficha de protección social y, adicionalmente, registren entre sus integrantes del grupo familiar uno o más beneficiarios del subsidio familiar establecido en la Ley Nº18.020; o de la asignación familiar o de la asignación maternal del Decreto con Fuerza de Ley Nº150, siempre que hayan percibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº18.987.

Ahora bien, dentro de la órbita de competencia de este Organismo, consultado el Sistema de Información que maneja esta Superintendencia (SIAGF), se ha podido constatar que Ud. no figura como beneficiaria de asignación familiar, subsidio familiar o asignación maternal, en los términos señalados en la norma legal antes citada.

3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Servicio informa a Ud. que el Organismo competente para pronunciarse sobre su eventual derecho al beneficio reclamado, es el Ministerio de Desarrollo Social.

TítuloDetalle
Ley 20.605Ley 20.605
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1ley 20.605, artículo 1