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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59670-2012

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Fecha: 14 de septiembre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS - RIESGO - exposición al riesgo - riesgo ambiental - enfermedad profesional

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. N°101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 57.532, de 8 de septiembre de 2010, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.377, de 29 de mayo de 2007, de esta Superintendencia.


1. Esa Secretaría ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la actuación de la Asociación Chilena de Seguridad, referida a la devolución de los antecedentes de un ex trabajador que esa Secretaria le había enviado para su evaluación de salud por exposición a Polimetales. Dicha mutualidad le ha señalado que no correspondía su estudio en esa Asociación, porque la empresa en la que estuvo expuesto a Polimetales no había estado adherida a esa entidad, y en la empresa en la que el trabajador actualmente se desempeña, la que se encuentra adherida a ese organismo, no existe exposición a Polimetales.

Asimismo, solicita pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro de las prestaciones medicas otorgadas a los ex trabajadores expuestos a Polimetales, por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, en caso de diagnosticarse una patología de origen no laboral. Al respecto, precisa que actualmente dichos organismos no han realizado cobros por las prestaciones otorgadas a los ex trabajadores atendidos por exposición a Polimetales, sin embargo, la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C., previo a la atención de cada ex trabajador, les solicita firmar un documento denominado "Ingreso Ley 16.744", en el cual especifica que si la dolencia que le afecta se califica como común -no laboral- deberá pagar, de acuerdo a su plan de salud común, el costo de las prestaciones otorgadas.

2. En primer término, cabe hacer presente que, esta Superintendencia mediante oficio ORD. N° 57.532, de 2010, citado en Concordancias, señaló que procede que los organismos administradores, Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral, "...se hagan cargo de realizar los exámenes a los trabajadores y ex-trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas en las que existe o ha existido exposición al riesgo de contraer una enfermedad profesional durante la producción, separación, utilización o transporte de Polimetales, quedando excluidas las situaciones de aquéllos cuya exposición al riesgo ha sido de tipo ambiental por estar sus empresas ubicadas en el perímetro definido por el Plan Maestro.".

Atendido lo señalado, la Asociación Chilena de Seguridad actuó de acuerdo a las instrucciones impartidas, y por lo tanto, corresponde que los antecedentes del trabajador en cuestión sean derivados al organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa en la que existió la exposición al riesgo de contraer una enfermedad profesional durante la producción, separación, utilización o transporte de Polimetales.

3. En relación al cobro de los exámenes realizados, cabe hacer presente que, el artículo 72 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo, que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

Por tanto, los exámenes practicados a los ex- trabajadores expuestos a Polimetales en razón de su quehacer laboral, deben ser cubiertos por el Seguro de la Ley N° 16.744. Lo que se ha estado cumpliendo, de acuerdo a lo informado por usted.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que, esta Superintendencia ha impartido una instrucción de carácter general a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, mediante la Circular citada en Concordancias, de informar a los trabajadores que ingresan a sus centros asistenciales, por escrito y bajo su firma, que en el evento de determinarse que la dolencia que presenta es de origen común, el costo de las prestaciones dispensadas deberán ser solventadas conforme a su plan de salud común, y es en este contexto, que la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. estaría solicitando la firma del documento denominado "Ingreso Ley 16.744".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/08/2015Circular 3144Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584
29/05/2007Circular 2377Seguro laboral (Ley 16.744)Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. 
20/09/2005Circular 2238Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a los Organismos administrativos de la Ley N° 16.744. Difusión del procedimiento de denuncia de Accidentes del Trabajo.Ley N° 16744; Ley N° 16395
26/04/2001Circular 1900Accidente de trayectoImparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 72DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72