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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57817-2012

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Fecha: 06 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Rechazo - inexistencia del vínculo laboral - huellas laborales

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión, por el rechazo de sus licencias médicas.

Acompaña antecedentes, entre ellos, fotocopia de la licencia médica N°97, por 84 días a contar del 4 de enero de 2012, por descanso postnatal, fotocopia de contrato de trabajo a contar del 3 de enero de 2011, con la persona natural que indica y certificado de cotizaciones de A.F.P. Capital.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que autorizó las licencias médicas de la recurrente, sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, por cuanto efectuada una fiscalización para verificar la efectividad del vínculo laboral, no se encontraron huellas que demuestren que tuvo una relación laboral real y efectiva con el empleador indicado. Agrega que el empleador es el padre del hijo de la interesada, según certificado de nacimiento que remite.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.

Por tanto, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador o el uso de descanso de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.

Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

En la especie, no existen huellas laborales que permitan dar por establecida una relación laboral efectiva entre la interesada y su empleador, padre del hijo por el que presentó la licencia médica.

En consecuencia, se rechaza la reclamación de la interesada y se instruye a esa Comisión que en la especie corresponde es rechazar la licencia médica de que se trata, por lo que deberá modificar la resolución que había dictado anteriormente, que la había autorizado sin derecho a pago de subsidio.