Dictamen 51112-2012
1.- El interesado reclamó en contra de esa COMPIN que rechazó, por falta de vínculo laboral, la licencia médica N° 5, extendida por 30 días, a contar del 17 de noviembre de 2010, con el diagnóstico "Fractura platillos tibiales rodilla derecha" (código CIE 10 "S82").
Posteriormente, adjuntó copia del finiquito, de 31 de mayo de 2010, en cuya cláusula primera se establece que prestó servicios para el empleador que indica, entre el 19 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2010, data de término del contrato de trabajo a plazo fijo suscrito con ese empleador.
Señaló, asimismo, que se encontraba extraviada una licencia médica en esa COMPIN.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió copia del listado histórico de licencias médicas donde consta la autorización de cinco licencias médicas continuadas, es decir, otorgadas sin interrupción y por igual diagnóstico, respecto de la N° 1, cuya vigencia discurre entre el 20 de abril y el 19 de mayo de 2010, en que cesó la relación laboral del interesado.
Asimismo, consta en dicho listado que recién el 16 de mayo de 2012, esa COMPIN rechazó la N°7, emitida con igual diagnóstico y que abarca desde el 17 de octubre al 15 de noviembre de 2010, cual es, según se deduce, la que se encontraba extraviada y que por ser anterior a la N°5, determinó su rechazo por falta de vínculo laboral.
Además se ha podido advertir que existe un día de discontinuidad (16 de noviembre de 2010), entre el término de la licencia médica N°7 y el inicio de la N° 5.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
Sin embargo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en fuentes, se puede excepcionalmente autorizar una licencia médica cuando ésta es continuación de la que hacía uso el trabajador al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin interrupción y por el mismo diagnóstico.
4.- En la especie, cabe hacer presente que analizados los antecedentes del interesado , el Departamento Médico de esta Superintendencia concluyó que se encuentra acreditada la existencia de incapacidad laboral durante los períodos cubiertos por las licencias médicas N°s.7 y 5 y por el 16 de noviembre de 2010, que media entre los períodos que ambas cubren.
Por consiguiente, se ordena a esa COMPIN autorizar la licencia médica N° 7 y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 16 del D.S. N° 3, ampliar su vigencia, haciéndola extensiva al 16 de noviembre de 2010.
De igual forma, esa COMPIN deberá autorizar la licencia médica N°5 y pagar al trabajador, el subsidio por incapacidad laboral a que tenga derecho por ambas.