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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37734-2012

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Fecha: 14 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - vinculo laboral - trabajador cesante

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana que rechazó la licencia médica, por 21 días de reposo, desde el 3 de diciembre de 2011, por la causal de falta de vínculo laboral.

Agrega que el Fondo Nacional de Salud rechazó la licencia médica referida porque fue emitida el 6 de diciembre de 2011, siendo que el reposo comenzaba el 3 de ese mismo mes y año, a lo cual usted argumentó que el citado documento fue emitido el 6 de diciembre de 2011 porque el médico tratante de su patología, no atendía el 5 de diciembre de 2011.

Asimismo, señaló que su empresa empleadora denegó el recibimiento de la citada licencia médica porque su despido fue realizado el día anterior a la presentación del citado documento.

2.- Requerida al efecto, dicha COMPIN informó que rechazó la licencia médica referida por no existir vínculo laboral entre usted y su empresa empleadora.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, consta en el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y en el avenimiento realizado entre usted y su empresa empleadora que su relación laboral terminó el 5 de diciembre de 2011, por ende, el vínculo laboral era inexistente al momento de la emisión de la citada licencia médica, la cual fue emitida el 6 de diciembre de 2011, lo cual es un día después de que se le había notificado su despido de su empresa empleadora.

4.- En consecuencia esta Superintendencia rechaza su reclamo y ratifica lo obrado por dicha COMPIN, en orden a rechazar por la causal falta de vínculo laboral la licencia médica, por 21 días de reposo, desde el 3 de diciembre de 2011.