Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS - secuelas
Fuentes: Ley N°16.744.
1.- Mediante presentación de antecedentes el Sindicato de Trabajadores Empresa Ferrocarril del Pacífico ha recurrido a esta Superintendencia, en representación del interesado, reclamando por cuanto esa Mutualidad no habría dado cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante el Ord. Nº 17.434, de 28 de marzo de 2011, por el cual se resolvió que la afección presentada por el trabajador, con diagnóstico de "Conjuntivitis izquierda" corresponde a una patología de origen laboral, derivada del accidente sufrido el 28 de marzo de 2010, por lo que correspondía que la referida Mutual le reembolse los gastos que el trabajador acredite haber realizado en forma particular para atender su afección.
Por su parte y sobre la misma materia, el H. Diputado de la República, don Víctor Torres Jeldes, ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto del actual estado de los reembolsos de gastos médicos del interesado, por cuanto de acuerdo a la información de que dispone, estarían impagos desde el mes de marzo de 2010, por parte de esa Mutualidad.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutual informó que el interesado solicitó el reembolso de gastos médicos varios, entre los que se encuentran, bonos de atención, medicamentos, traslados a Santiago y pago de subsidios que, a su juicio, estarían vinculados al siniestro laboral ocurrido el 28 de marzo de 2010 que afectó su ojo izquierdo.
Conforme se colige de carta enviada con fecha 1° de agosto de 2011, por la Unidad de Control y Denuncias a la Directiva Nacional del Sindicato aludido y del Informe Médico suscrito por el Médico Director de la Agencia Melipilla, esa Mutualidad no procedió al reembolso solicitado en atención a los argumentos que a continuación se indican:
a) Gastos Médicos Varios: las copias enviadas estarían vinculadas a procedimientos correspondientes a patología ocular preexistente al accidente ocurrido el 28 de marzo de 2010.
b) Bonos de atención: los reembolsos correspondientes, deberá pagarlos el organismo previsional de salud común, FONASA, quien procederá a pagarle los copagos que resulten pertinentes.
Agrega que, esa Mutualidad no ha recibido carta de cobranza, aún cuando, con el propósito de agilizar el proceso, se envió mail a la Jefe de sección Tesorería de FONASA, por la situación en comento.
c) Medicamentos: el trabajador no ha enviado documentación original (recetas y boletas) que permitan dar curso a la solicitud.
d) Traslados: los pasajes presentados corresponden a fechas de atenciones correspondientes a la patología preexistente y sin relación con el accidente ocurrido el 28 de marzo de 2010 y,
e) Pagos de subsidios: no se ha recepcionado documentación que acredite períodos de reposo por la patología derivada del accidente ocurrido en el mes de marzo del año 2010.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la Ley N°16.744 establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones médicas pertinentes hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de atender debidamente el caso, los antecedentes fueron sometidos al estudio y análisis del Departamento Médico de esta Superintendencia, que concluyó que las prestaciones que le fueron otorgadas al trabajador con motivo del accidente que sufrió en su trabajo el día 28 de marzo de 2010 y que afectó su ojo izquierdo, fueron oportunas, adecuadas y suficientes, conforme al cuadro clínico presentado. Ahora bien, respecto del reembolso, en general, todos dicen relación con la patología crónica que el trabajador presentó en el mismo ojo y que es secuela de un antiguo accidente que sufrió en el año 1996 y por el que se asignó, en su oportunidad, un 27, 5% de pérdida de capacidad de ganancia.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que reembolse todos los gastos que acredite haber efectuado el interesado con motivo de la afección crónica que padece en su ojo izquierdo, toda vez que corresponde a una secuela del accidente sufrido por el trabajador en el año 1996.