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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11151-1984

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Fecha: 05 de diciembre de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que las normas por las cuales se regula el pago de las asignaciones familiares, así como todas las demás por las que se rige el Sistema Único de Prestaciones Familiares, son de derecho público, dentro de cuyo ámbito sólo es posible hacer aquello para lo que sus normas facultan expresamente sin que sea posible aplicar por analogía precepto alguno.
En consecuencia, como no existe norma legal que autorice a pagar reajustadas aquellas asignaciones que no hayan sido pagadas oportunamente, ellas deben pagarse al valor nominal que tenían a la época en que fueron devengadas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/2012Dictamen 11151-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones médicas - SecuelasLey N°16.744.