Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2730, de 12 de abril de 2011, de esta Superintendencia
1.- Esa entidad recurrió a esta Superintendencia manifestando que en virtud de la Circular N° 2730, de 12 de abril de 2011, se objetó a un funcionario, el reconocimiento como causante de asignación familiar de su cónyuge, porque ésta figura con ingresos superiores al permitido por la ley, y que conforme al procedimiento establecido en la misma Circular, se le requirió acompañar certificado de las cotizaciones que su cónyuge tiene en la A.F.P. correspondiente a los últimos cinco años.
El funcionario ha señalado que no puede acompañar tal certificado, ya que vive separado de su cónyuge, sin tener ningún contacto con ella, y que la A.F.P. no le otorga dicho certificado sin autorización de la afiliada, por lo que se procedió a la extinción del reconocimiento de dicha carga familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar:
- Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y
- Que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Esta Superintendencia, mediante lar Circular N° 2.730, de 12 de abril de 2011, solicitó a las distintas Entidades Administradoras del Sistema de Prestaciones Familiares, que regularicen los reconocimientos indebidos de causantes que se encontraban vigentes en el Sistema de Información SIAGF al día 15 de marzo de 2011, en situaciones en que se había detectado, duplicidad de reconocimientos de cargas familiares, incumplimiento de requisitos de edad de los causantes, o porque no cumplían la condición de no tener rentas o de tenerlas que fueran inferiores a lo que señala la ley.
En las nóminas de la citada Circular N° 2.730, de 2011, se incluyó a la carga familiar del funcionario de ese Hospital, por cuanto se pudo detectar que durante el primer semestre del año 2010 presentaba cotizaciones como trabajadora activa, por un ingreso superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806.
En el punto 5.2 de la ya citada Circular N° 2.730, se estableció el procedimiento para regularizar el incumplimiento de requisitos de renta que afectan a los causantes de asignación familiar, instruyendo a las Entidades Administradoras que notificaran al beneficiario que su respectivo causante se encuentra incluido en dicha nómina, manifestándoles que el reconocimiento se extinguirá y que disponen de un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar su disconformidad con lo informado, demostrando que su causante no percibe ingresos o que éstos son inferiores al límite que establece la Ley.
La misma Circular señala que para estos efectos, los beneficiarios deberán hacer llegar a su Entidad Administradora, el certificado con las cotizaciones del causante objetado, de los últimos 5 años o el certificado del organismo pagador de la pensión, cuando sea el caso, percibidas en igual período por el causante. Si no se acompañaban los antecedentes aclaratorios, el beneficio se debía extinguir
A mayor abundamiento, se debe señalar que en la especie, tampoco se cumpliría el otro requisito común a todo causante de asignación familiar, cual es vivir a expensas del beneficiario que los invoca, ya que el funcionario informó que está separado de su cónyuge y que no mantiene ningún contacto con ésta, por lo que se debe presumir que ésta no vive a expensas del funcionario.
En consecuencia, ese Hospital procedió correctamente al extinguir el reconocimiento como causante de asignación familiar de la cónyuge del funcionario de que se trata.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGIMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y CASUANTES FALLECIDOS AL 23 DE MAYO DE 2012, CON EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTE.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS FALLECIDOS AL 20 DE OCTUBRE DE 2010, DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
Sistema de Información de Apoyo a la gestión y Fiscalización de los regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAFG). Remite nómina de fallecidos y de rut no validos por el servicio de registro civil de identificación.
D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020
Sistema Único de Prestaciones Familiares. Solicita nómina de pago de Asignaciones Familiares realizadas por los Municipios y actualización de información del SIAGF.
Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sistema Único de Prestaciones Familiares solicita nómina de Pago de asignaciones Familiares Realizadas por las Entidades Administradoras que no operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Actualización de información de SIAGF.
D.F.L. N° 150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Sistema único de Prestaciones Familares. Solicita nómina de pago de asignaciones Familiares realizadas por las Cajas de Compensación de asignación Familiar e Instituto de Previsión Social y actualización de Información del SIAGF.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sistema de Información de apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Instruye a las Municipalidades para que operen con el Sistema.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ley N° 19728.
Sistema de información de apoyo a la gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar. Posterga entrada en régimen del sistema SIAGF.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
"SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR". IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE POBLAMIENTO DE DATOS Y ENTRADA EN RÉGIMEN DEL SISTEMA SIAGF
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.