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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 250-2012

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Fecha: 03 de enero de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - vínculo laboral - calificación de invalidez - ejecutoriada

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Subcomisión, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que rechazó sus licencias médicas, que a continuación se individualizan:

a) N° 14, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 01 de junio de 2010, por la causal reposo injustificado.
b) N° 49, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 01 de julio de 2010, por la causal reposo injustificado.
c) N° 68, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 31 de julio de 2010, por la causal reposo injustificado.
d) N° 04, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 30 de agosto de 2010, por la causal reposo injustificado.
e) N° 37, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 30 de septiembre de 2010, por la causal reposo injustificado.
f) N° 84, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 02 de diciembre de 2010, por la causal reposo injustificado.

Acompaña a su presentación, las Resoluciones de esa Subcompin, que dan cuenta del rechazo de las licencias médicas precedentemente singularizadas, por la causal de reposo injustificado.

2.- Consultadas la referida ISAPRE y la Superintendencia de Pensiones, al efecto informó la primera, que la afiliada estuvo con licencia médica a partir del 02 de enero de 2009 hasta el 01 de marzo de 2011, por "Vértigo Neuronitis Crónica, Maniere", entre otros. Que durante ese periodo la interesada, inició trámite de calificación de invalidez, quedando ejecutoriado el 29 de abril de 2010, con un 30% de incapacidad, motivo por el cual rechazó las licencias médicas posteriores al citado dictamen, por estar originadas en patologías de carácter irrecuperable, estimando por tanto, que la interesada, debería reintegrarse a su trabajo con su capacidad residual.

Por su parte la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio signado en los antecedentes, remitió los Formularios de control de Trámite de Calificación de Invalidez, correspondientes a la interesada.

3.- En la especie, las licencias médicas indicadas en los literales a), b), c), d) y e) del punto 1.- del presente Oficio, extendidas a partir del 01 de junio de 2010, fueron rechazadas por reposo prolongado. En cuanto al literal f), cabe señalar que su Resolución Exenta, confirmó el rechazo de licencia médica N°84, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 02 de diciembre de 2010, por la causal de reposo injustificado, no obstante, según lo registrado en la sección B del respectivo formulario, la causal de rechazo correspondería a relación laboral no vigente.

Por otra parte, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de pensiones, la recurrente presenta una patología crónica e irreversible por la que solicitó tres calificaciones de invalidez. Teniendo en consideración que el primer trámite fue rechazado con 30% de incapacidad, dictamen ejecutoriado el 24 de abril de 2010 y que el último lo solicitó el 06 de enero de 2011, siendo aprobado con 50% de incapacidad, de conformidad a dictamen ejecutoriado el 28 de abril de 2011.

Para mejor resolver, se sometió el caso al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, que concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, se considera justificado, porque acredita incapacidad laboral temporal durante su vigencia, dado que la patología que afecta a la interesada, se encontraba durante ese período en etapa evolutiva, siendo reconocida finalmente su Incapacidad de invalidez permanente, el 28 de abril de 2011.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez a que autorice las licencias médicas individualizadas en los literales a), b), c), d) y e) del punto 1.- del presente Oficio, por un total de 150 días, a contar del 1° de junio de 2010, por estimarse médicamente justificado el período de reposo consignado en ellas.

Por otra parte, respecto de la licencia médica N° 84, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 02 de diciembre de 2010, se deberá verificar por parte de esa Entidad, la existencia de vínculo laboral vigente, toda vez que presentaría solución de continuidad con la licencia previa que expiraba el 29 de octubre de 2010, según Detalle Histórico de Subsidios.

En caso de cumplirse lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, que disponga la autorización de la licencia médica individualizada precedentemente, siempre y cuando la trabajadora cumpla con los requisitos de cotizaciones y afiliación establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N°44.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/01/1986Dictamen 250-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744, D.L. Nº 3.551; D.L. Nº 3.538, de 1980; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.F.L. Nº 411, de 1981; D.L. Nº 2.200, de 1978