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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 250-1986

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Fecha: 14 de enero de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fuentes: Ley Nº 16.744, D.L. Nº 3.551; D.L. Nº 3.538, de 1980; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.F.L. Nº 411, de 1981; D.L. Nº 2.200, de 1978


Esta Superintendencia cumple con señalar que el inciso tercero del artículo 22 del D.L. Nº 3.538, de 1980, establece que los requisitos y normas laborales a que estará afecto el personal de la Superintendencia en cuestión se contendrán en el Estatuto del Personal que deberá dictar S.E. el Presidente de la República - actual D.F.L. Nº 411, de 1981 - y en lo no previsto en él o en el aludido D.L. Nº 3.538, se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, como legislación supletoria.

Sin embargo, el inciso cuarto de la disposición legal en comentario dispone que los empleados de dicha Superintendencia "tendrán el carácter de empleados públicos", entre otros, para los efectos "de la previsión social.".

Cabe hacer presente que similar disposición se contiene en el inciso segundo del artículo 9º del ya citado D.F.L. Nº 411, de 1981.

Lo anterior induce a concluir que los riesgos que pudieren sufrir los funcionarios de la Superintendencia en cuestión, durante su desempeño laboral, trátese de accidentes en actos de servicio o enfermedades producidas a consecuencia del desempeño de sus funciones, estarían cubiertas por las disposiciones pertinentes del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Por lo tanto, este Organismo Fiscalizador estima que no resulta aplicable al personal de la Superintendencia recurrida la normativa de la Ley Nº 16.744, sobre riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en tanto si estarían afectos, en materia de riesgos laborales a las mencionadas disposiciones del D.F.L. Nº 338.

Con todo y atendido que en la resolución del problema planteado inciden preceptos del D.F.L. Nº 338, de 1960, cuya interpretación compete a ese Organismo Contralor, esta Superintendencia le solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento al respecto a objetos que este Organismo pueda evacuar en definitiva, el que se le ha solicitado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2012Dictamen 250-2012Licencias médicasCalificación de invalidez - Ejecutoriada - Rechazo - Vínculo laboralD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744