Dictamen 4037-2011
1.- El interesado , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando el pago de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas N° N°2-30486749, por 07 días de reposo a contar del 01 de junio de 2010, N°2- 30087841, por 14 días de reposo a contar del 08 de junio de 2010, puesto que, se encuentran autorizadas por esa Comisión, sin embargo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes pese a ser continuas no le habría considerado continuidad.
Adjunta copia de licencias médicas, copia de finiquito, informe médico y exámenes médicos.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que las licencias médicas 30486749, 30087841 y 25537315, fueron autorizadas y enviadas a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.
Adjunta Histórico de licencias médicas.
3.- Por su parte la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes informó que recepcionó a través de la empresa Constructora Tecsa S.A. y dispuso los procedimientos administrativos habituales para la tramitación en la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, para sus licencias médicas N°2-30486749 y N° 2-300897841, cuyo período va desde el 01 al 21 de junio de 2010.
Expresa que con fecha 23 de junio de 2010, el señor Nuñez presentó directamente en la Sucursal Concepción la licencia médica N°1-25537315 por el período que abarca desde el 22 de junio al 05 de julio de 2010. Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2010, presentó copia de finiquito de trabajo en que consta que prestó servicio para la empresa Constructora Tecsa S.A. desde el 22 de marzo de 2010 hasta el 03 de junio de 2010, fecha esta última de terminación de la relación laboral, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159, N°5 "Conclusión de trabajo o servicio que dio origen al contrato".
Señala que, la licencia médica N°2-30486749 desde el 01 al 07 de junio de 2010, con el diagnóstico de "Otros Trastorno Especificados Del Cartílago" generó el correspondiente subsidio por incapacidad laboral que le fue pagado al interesado, por esa Caja en la Sucursal Concepción.
Respecto a las licencias médicas N°2-30087841 y N°1- 25537315 cuyo período de reposo comprende desde el 08 de junio al 05 de julio de 2010, no obstante encontrarse autorizado por parte de la COMPIN de Concepción con el diagnóstico " Trastorno de Ansiedad Generalizada" indica la referida Caja, que no generó subsidio por incapacidad laboral, puesto que el interesadose encontraba sin vínculo laboral a la fecha de inicio de la licencia médica, es decir al 08 de junio de 2010. Lo mismo sucede, respecto a la licencias médicas N°2-30082420, desde el 06 al 19 de julio de 2010, no tenía vínculo laboral.
Agrega que, en cuanto a las licencias médicas N°2-30082428 y N°2-31371194, desde el 20 de julio al 23 de agosto de 2010, se encuentran en proceso de visación en la Subcomisión COMPIN de Concepción.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
El interesado, fue contratado el 22 de marzo de 2010, por la empresa Constructora Tecsa S.A. para desempeñarse como Maestro Segunda Carpintero hasta el 03 de junio de 2010, fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, según consta del correspondiente finiquito de 03 de junio de 2010, que se ha tenido a la vista.
En atención a lo señalado precedentemente, la licencia médica N°2-30486749, fue autorizada y generó el correspondiente pago de subsidio por incapacidad laboral, sin embargo, hubo cambio del diagnóstico a contar de la licencia N°2-30087841, N°2-25537315 y N°2-30082420, que comprende el período que va desde el 08 de junio al 19 de julio de 2010.
En efecto, mientras que en la licencia N°2-30486749 se consignó el diagnostico "Otros Trastornos Especificados Del Cartílago", las licencias posteriores registran el diagnóstico de "Trastorno de Ansiedad Generalizada" por consiguiente, a la fecha de éstas el interesado no tenía vínculo laboral, por lo tanto, no contaba con un empleador a quien justificar ausencia, ni tampoco remuneración que reemplazar.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución anterior y en su reemplazo, proceda a rechazar las licencias médicas N°2-30087841, N°2-25537315 y N°2-30082420, a contar del 08 de junio de 2010, por falta de vínculo laboral, según consta del respectivo finiquito acompañado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/03/1997 | Dictamen 4037-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |