Dictamen 4036-2011
1- Doña , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando el pago de los subsidios por incapacidad laboral proveniente de sus licencias médicas ya autorizadas N°154, por 12 días reposo a contar de 06 de mayo de 2010, N°158, por 12 días reposo a contar del 18 de mayo de 2010; N°178, por 14 días de reposo a contar del 30 de mayo de 2010 y N°192, por 14 días de reposo a contar del 13 de junio de 2010, Tipo 7, "patología de embarazo".
Expone que esa Subcomisión no paga los correspondientes subsidios por incapacidad laboral a causa de un error involuntario cometido por su empleador, al redactar 2 contratos con la misma fecha, por un mal asesoramiento, ya que se desempeña como trabajadora de casa particular, encargada de dos personas, un adulto mayor y un enfermo psiquiátrico desde el 01 de octubre de 2009 y el contrato de trabajo contempla en la cláusula primera, la función de secretaria-recepcionista.
Agrega que para subsanar la disconformidad entre la actividad desarrollada y lo estipulado en el contrato, su empleador hizo otro contrato como trabajadora de casa particular con fecha retroactiva al 1° de octubre de 2009, circunstancia que acredita con Certificado del empleador que así lo declara.
Adjunta copias de licencias reclamadas, ambos contratos de trabajo, liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, copia de planillas de pago de cotizaciones, Certificado de cotizaciones de AFP Capital S.A., liquidación de remuneraciones de abril, mayo y junio de 2010.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión a través del Coordinador Contraloría Centralizada de Licencias Médicas, informó que en relación con la autorización de reposos laborales sin derecho a pagos de subsidios, estudiado el caso por su Departamento de Asesoría Jurídica, concluyó que el contrato adjunto, no presenta valor legal ya que es una contratación simulada que modifica la función de la trabajadora con efecto retroactivo.
Adjunta la documentación pertinente y listado maestro de licencias medicas de la Sra. , correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010.
3.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en las fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, no ha sido posible formarse la convicción de que la señora desempeñaba, un trabajo bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
En efecto, se opone a una conclusión afirmativa en tal sentido, la circunstancia de no haberse constatado en la fiscalización efectuada, la existencia de huellas laborales, esto es, de elementos de prueba que acrediten el vínculo de subordinación y dependencia y por consiguiente, la real prestación de servicios al empleador, lo que, acorde a la naturaleza de las labores para las que habría sido supuestamente contratada - de trabajadora en casa particular- es del todo factible verificar.
En ese contexto, no son suficientes como medios de prueba, el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y el pago regular de cotizaciones previsionales, según así lo ha resuelto reiteradamente este Organismo.
Además, cobra relevancia, como un elemento de juicio adicional que torna cuestionable la existencia de la relación laboral de dependencia y subordinación de la Sra. , la documentación contradictoria que se ha tenido a la vista, contratos de trabajo de igual fecha que describen distintas actividades con igual remuneración, liquidaciones de remuneración del mismo mes que registran distintos montos de pago, reposo médico y días trabajados, entre otros.
4.- En consecuencia, en virtud de los antecedentes y consideraciones expresadas, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión para que modifique sus resoluciones anteriores y proceda al rechazo de las licencias médicas N°154, N°158, N°178 y N°192, por no existir huellas laborales que demuestren el vínculo laboral y por consiguiente, se rechaza el reclamo presentado por la interesada, puesto que no procede el pago de subsidios por incapacidad laboral.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/01/2013 | Dictamen 4036-2013 | Licencias médicas | Capacidad residual de trabajo - Causales - De orden médico - Falta de vínculo laboral - Pensionados - Rechazo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
04/11/1983 | Dictamen 4036-1983 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 25, de 1959; D.F.L. Nº 42, de 1978 |