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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32456-2011

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Fecha: 06 de junio de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Calificación-

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Esa Mutualidad se dirigió a esta Superintendencia, en ejercicio del derecho que le franquea el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, reclamando en contra de la resolución adoptada por la COMPIN de la Región Metropolitana, al rechazar la licencia médica N° 76, extendida a un trabajador, por 7 días, a contar del 15 de octubre de 2010, por estimar que se trataría de una afección de origen laboral.

Expresa que al paciente se le diagnosticó una rotura degenerativa de menisco izquierdo, de "evidente origen no laboral", de acuerdo al Informe de investigación del accidente, elaborado por el experto en prevención de riesgos, que determinó que no existiría compatibilidad entre el mecanismo lesional descrito por el trabajador y su lesión (tropezó cuando cargaba baldes de agua en dirección a los baños). Agrega que, además, a principios de 2010 el trabajador ya tenía antecedentes de dolor en la rodilla derecha.

Por lo anterior, termina solicitando que se determine el origen común de la afección que funda la referida licencia médica y se ordene el reembolso de las prestaciones otorgadas por esa Asociación al interesado.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Informe Técnico N° 201101032170, de Investigación del Accidente; fotocopia de declaración individual ed accidente del trabajador; fotocopia de ficha médica y fotocopia de la licencia médica antes referida.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN de la Región Metropolitana remitió Listado Maestro de Licencias Médica, en el que consta el rechazo de la licencia médica por corresponder su tramitación a la Ley N° 16.744, así como también consta la licencia N° 84, extendida por 15 días, a contar del 22 de octubre de 2010.

3.- Al respecto, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

En la especie, no se ha controvertido que el interesado se hubiera accidentado el día 8 de octubre de 2010, mientras cumplía labores como auxiliar de aseo en baños químicos para DISAL Chile Sanitarios Port. Ltda, su empleadora, sino que se rechaza la compatibilidad del mecanismo lesional y la afección que presentó.

Al efecto, se sometió el caso al análisis de nuestro Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección presentada con diagnóstico de "Esguince medial rodilla derecha", es concordante con el mecanismo lesional descrito y con los hallazgos imagenológicos. Agrega que el reposo prescrito en las licencias N°s. 76 y 84, se considera adecuado para la recuperación de la afección en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la lesión de menisco medial, que motivó la cirugía efectuada por esa Asociación el 13 de enero de 2011, es de origen común, toda vez que corresponde a patología degenerativa, no atribuible al accidente.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que corresponde calificar como un accidente de origen profesional, el siniestro sufrido por el interesado, el día 8 de octubre de 2010, por lo que procede que se otorgue en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, pero sólo respecto del cuadro "Esguince medial rodilla derecha", pero no en relación a la lesión de menisco medial que provocó la cirugía antes referida, que corresponde al sistema de previsional común de salud del trabajador.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/05/2010Dictamen 32456-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5