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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32456-2010

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Fecha: 27 de mayo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: MUTUAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744


1.- Doña, en representación de su cónyuge don, se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Concepción, que rechazó sus licencias médicas, Tipo 5, N°2-26813099, por 30 días de reposo a contar del 07 de mayo de 2009; N°2-27018481, por 30 días de reposo a contar del 06 de junio de 2009; N°2-27901458, por 30 días de reposo a contar del 06 de julio de 2009; N°2-27414709, por 30 días de reposo a contar del 05 de agosto de 2009; N°2-28613679, por 30 días de reposo a contar del 04 de octubre de 2009 y N°2-28932532, por 30 días de reposo a contar del 03 de noviembre de 2009, diagnóstico Trastorno Confusional Post Tec. Trámite de pensión de invalidez en curso", por reposo injustificado ya que la pensión de invalidez fue rechazada por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

Agrega que dicha Resolución fue apelada y se encuentra pendiente de resolver en la Superintendencia de Pensiones.

Adjunta Informe de Dra., médico psiquiatra tratante, Informe Psicólogo. Informe Neurólogo e Informe de Superintendencia de Pensiones de rechazo declaración de invalidez.

2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Provincial de Concepción remitió las Resoluciones N°9.965 de 22 de octubre de 2009 de rechazo de las licencias médicas reclamadas; Resolución N°9.127 de 25 de septiembre de 2009, copias de licencias médicas reclamadas antecedentes médicos e histórico de licencias médicas.

3.- De los antecedentes tenidos a la vista se puede constatar que la Superintendencia de Pensiones ha solicitado informe al Instituto de Previsión Social para que indique si el reclamante se encuentra afecto al D.S. N°2259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, como medida para mejor resolver.
Por su parte, esa Mutual informó a esta Superintendencia que, a partir del 1 de octubre de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado está adherida a esa Mutualidad, por lo que de acuerdo con la Ley N°16.744 tiene a su cargo la administración del Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por consiguiente, se efectúan cotizaciones por el trabajador

4.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del Sr., concluyendo que en cuanto a licencias médicas Nºs 26813099, 27018481, 27901458, 27414709, 28932532 y 28613679 emitidas por un período de 180 días a contar de 7 de mayo de 2009 debe realizarse una Evaluación por esa Mutual para calificar la patología y la justificación del reposo prescrito.

Por consiguiente, considerando fundamentalmente que todas las licencias médicas reclamadas han sido extendidas como Tipo 5, correspondiente a la denominación de accidente del trabajo o de trayecto y que, esta Superintendencia no cuenta con los antecedentes suficientes para pronunciarse sobre la materia reclamada, corresponde que esa Mutual proceda a la calificación pertinente que permita determinar si los diagnósticos que sustentan las referidas licencias médicas de don, tienen origen en una patología laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/06/2011Dictamen 32456-2011Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - CalificaciónLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

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MutualesDictámenes SUSESO