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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2728-2011

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Fecha: 14 de enero de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Observación: Debe considerarse renta bruta para los efectos de concesión del derecho.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante- Renta-

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al concepto que debe entenderse de renta que contempla el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de los requisitos que debe reunir el causante de asignación familiar.

Señala que de acuerdo al artículo precedentemente individualizado, en el caso de las personas mencionadas en el artículo 3° del referido cuerpo legal, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806.

Agrega que la norma no establece de manera expresa si dentro del concepto "renta" de los causantes de asignación familiar, se debe considerar la renta bruta total o si deben deducirse de dicho monto los descuentos legales, tales como cotizaciones previsionales e impuestos a la renta, en el caso de las personas que perciben sueldos y/o pensiones u honorarios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N° 150, señala los requisitos copulativos que deben reunir todos los causantes de asignación familiar, ellos son, vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806, esto es, el que rige para fines remuneracionales (a contar del 1 de julio de 2010 el monto del ingreso mínimo mensual es de $172.000).

Respecto a su consulta, cabe señalar que la normativa legal vigente, al mencionar los distintos ingresos, efectivamente no indicó que debían deducirse de ellos los impuestos y/o cotizaciones previsionales, motivo por el cual deben considerarse todos ellos, en su monto bruto.

No obstante, lo señalado precedentemente, las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar si se cumple o no el tope de renta indicado.

Con lo anterior, se considera suficientemente atendida su consulta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/1994Dictamen 2728-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4