Dictamen 55047-2011
1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa Comisión por cuanto le rechazó su Licencia Médica, extendida por 15 días a contar de 12 de enero de 2011, por presentación fuera de plazo al empleador.
Expone que con fecha 12 de enero de 2011 sufrió una crisis razón por la cual acudió a la consulta de su doctora quién no la pudo atender por no tener horas disponibles ese día. En el mismo tenor acompaña informe médico al respecto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, si bien la trabajadora tiene un plazo de 2 días hábiles para presentar su licencia médica a contar del inicio del reposo, de acuerdo al artículo 11 del D.S. N°3 citado en Fuentes, el artículo 54 del mismo D.S. N°3 prescribe que la presentación de la licencia por el trabajador fuera de los plazos fijados al efecto, habilitará al Servicio de Salud o a la Isapre para rechazarla, pero pueden admitirse a tramitación las licencias médicas presentadas fuera de los plazos correspondientes, siempre que se encuentren dentro del período de duración de la licencia y, además, se acredite que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
3.- En la especie, la licencia médica fue emitida el 14 de enero de 2011, ordenando a la la interesada un reposo de 15 días a contar del 12 de enero de 2011, por lo cual es evidente que la trabajadora no ha podido presentar su licencia dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes al inicio del reposo, siendo presentada el 14 de enero de 2011 a su empleadora el mismo día de su emisión.
Al respecto, la médico tratante ha certificado en su informe médico de 26 de agosto de 2011 que le "extendió una licencia médica atrasada el 14 de enero de 2011, ya que no hubo hora disponible el miércoles 12 de enero para su atención".
Atendidos los antecedentes expuestos, esta Superintendencia ha concluido que, en la especie, ha existido una causa de fuerza mayor que ha impedido a la interesada entregar la licencia médica dentro del plazo.
4.- En consecuencia, y con el mérito de los antecedentes, procede considerar que existe un hecho constitutivo de fuerza mayor y, por lo tanto, corresponde que esa Comisión autorice la licencia médica individualizada en el punto N° 1 de este oficio.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |