Dictamen 5938-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un ex trabajador de la empresa, adherente de esa Mutualidad, reclamando en contra de la COMPIN de la VI Región, por exigirle audiometrías seriadas realizadas en un centro adscrito al PEECA.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 letra a) del D.S. 101, corresponde que ese organismo administrador realice al trabajador los exámenes necesarios para determinar la existencia de la enfermedad profesional que señala padecer el interesado, siempre que en el lugar de trabajo hayan existido agentes o factores de riesgo que pudieren asociarse a una enfermedad profesional.
3.- Por lo expuesto, corresponde que esa Mutualidad realice los estudios audiométricos pertinentes, con el objeto de determinar si el trabajador presenta hipoacusia y, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes a la COMPIN para evaluar el grado de incapacidad que eventualmente le afecte, para lo cual deberá dar cumplimiento a la Circular 2296.
Título | Detalle |
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Artículo 72 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 |