Dictamen 8582-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada reclamando en contra de la Resolución de 26 de octubre de 2009, de esa Subcomisión, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, que le rechazó la licencia médica N° 57, otorgada por influenza humana, con reposo a contar del sábado 25 de julio de 2009, por presentación fuera de plazo al empleador.
Acompaña fotocopia de la licencia médica rechazada, resolución reclamada y certificado del médico tratante.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores dependientes del sector privado disponen de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para hacerla llegar a su empleador.
El artículo 54 del D.S. N°3, prescribe que la presentación de la licencia por el trabajador fuera de los plazos fijados habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla, no obstante, conforme al inciso segundo del mismo, pueden admitirse a tramitación la licencia médica presentada fuera del plazo correspondiente, siempre que se encuentre dentro del período de duración o vigencia de la misma, y se acredite a que la inobservancia del plazo de presentación se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de la interesada, la licencia médica fue presentada a la entidad empleadora el miércoles 29 de julio de 2009, esto es, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y conforme a lo señalado por el médico tratante en su certificado si bien la licencia médica se otorgó a contar del 25 de julio de 2009, y aparece emitida en esa misma fecha, ella fue efectivamente otorgada luego de que se confirmara que la paciente padecía la influenza de que se trata, mediante examen efectuado en la Clínica
A mayor abundamiento, se debe recordar que tanto la persona que padecía la patología de que se trata, como las personas más cercanas a ella, como por ejemplo, su familia, debían mantenerse en condiciones de aislamiento para evitar el aumento de la pandemia, tal como se reguló en el D.S. N°39, de 2009, del Ministerio de Salud, que implementó las medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación de la influenza humana A H1N1.
En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior y en su lugar ordenar a la ISAPRE , que autorice la licencia médica de la Srta., de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del referido D.S. N°3
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |