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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39442-2010

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Fecha: 25 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesadase ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando porque esa Subcomisión confirmó el rechazo efectuado por Isapre de su licencia médica N° 93, Tipo 1, diagnóstico " Dismorfosis esqueletal clase III. Disfunción ATM. Osteotomía Maxilar y Mandibular" por 30 días de reposo a contar del 19 de noviembre de 2009, emitida el 21 de noviembre de 2009, por presentación fuera de plazo.

Expresa que, fue sometida a una intervención quirúrgica permaneciendo hospitalizada desde el día 19 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2009, razón por la cual dicha licencia fue emitida el 21 de noviembre de 2009 y como el día 22 era domingo al día siguiente de su alta, esto es, el lunes 23 de noviembre, fue personalmente a entregarla a su empleador.

Adjunta Epricrisis de la Clínica, copia de licencia médica reclamada, informe médico de la cirugía, Resolución de esa Subcomisión y protocolo de intervención.

2.- Consultada al efecto, esa Subcomisión informó que la licencia médica N° 93, se encuentra rechazada por considerar que fue presentada fuera de plazo a su empleador, sin causa de fuerza mayor que justifique su atraso en la entrega y además, adjunta maestro de apelaciones.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Ahora bien, en el inciso 2° del mencionado artículo 54 se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

En la especie, la licencia médica N° 93 fue emitida el 21 de noviembre de 2009, por 30 días a contar del 19 de noviembre de 2009; fue presentada a su empleador, según consta en la sección C1 del formulario, al día sub-siguiente de su emisión, esto es el día lunes 23 de noviembre de 2009, fuera de plazo y durante el período de vigencia de la misma. Consta del certificado médico adjunto, extendido por el médico tratante, que la diferencia de días entre la emisión y el inicio del reposo de la licencia médica, se produjo porque la paciente se encontraba hospitalizada y sin personas cercanas que pudieran efectuar el trámite.

La situación precedente descrita, en concepto de este Organismo constituye a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que esa Subcomisión modifique su resolución y autorice la licencia médica N° 93 extendida a la interesada, De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar a la interesada y a la Isapre para que proceda al pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa legal vigente para tal efecto

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27