Dictamen 1898-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones Exentas N°s 1556 y de 1585, de 28 de octubre y 5 de noviembre respectivamente, de la COMPIN Región Metropolitana Subcomisión Sur, mediante el cual instruye autorizar las licencias médicas N° 521, 129 y 350, otorgada a don, por 45 días a contar de 11 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar los antecedentes del caso, concluyendo que está acreditada clínicamente la incapacidad del señor, durante todo el período cubierto por las licencias médicas en cuestión.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por la COMPIN.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/02/1995 | Dictamen 1898-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.299; Ley N° 18.418; Ley N° 18.469; Código del Trabajo; Ley N° 18.867, D.F.L., de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |