Dictamen 18697-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haberle rechazado la licencia médica N° 35, por un día de reposo correspondiente al 3 de septiembre de 2009 por presentación fuera de plazo y vigencia.
Solicitada aclaración a su reclamo ha señalado que ese día acompañó a su hermano al médico y que al habérsele negado permiso administrativo en el Hospital en el que trabaja, solicitó y obtuvo el formulario en cuestión emitido retroactivamente el 8 de septiembre de 2009.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, es decir, la emisión de una licencia médica se justifica cuando el trabajador presenta alguna afección por la cual requiera reposo temporal mientras se recupera y se reintegra laboralmente.
En su caso, tanto Ud. como el médico tratante. han reconocido que no le afectaba ninguna patología por la cual requiriera reposo y la consecuente emisión de una licencia médica, por lo que no procede su autorización
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |