Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANO ORIENTE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 59508, de 25 de noviembre de 2009, de COMPIN Metropolitano Subcomisión Oriente
1.- ISAPRE. interpone ante esta Superintendencia una reclamación en contra de la Resolución exenta N° 17981, sin fecha, de esa Subcomisión, que acogió el reclamo de don, autorizando, en su totalidad, las licencias médicas N°s. 28116758 y 28115875 extendidas por un total de 22 días a contar de 18/08/2009, previamente reducidas a 10 días por la ISAPRE, con diagnóstico de " Herida infectada de pie izquierdo "
Requerida al efecto esa Subcomisión, envió los antecedentes solicitados.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito consideró injustificado la totalidad del reposo. En efecto, no se acreditó incapacidad laboral más allá del tiempo de reposos autorizado por la ISAPRE.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la citada Resolución y proceder a confirmar la reducción dispuesta por la ISAPRE, en relación a las licencias ya individualizadas