Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395
1-. La ISAPRE. interpone ante esta Superintendencia, una reclamación en contra de la Resolución Nº 1543 de 27 de octubre de 2009, de la Subcomisión De Medicina Preventiva E Invalidez Metropolitana Sur, que acogió el reclamo del Interesado, autorizando la totalidad de la licencia médica N° 750, extendida por 15 días, a contar de 3 de octubre de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2-. Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito en las licencias médicas en comento, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período señalado.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión dejar sin efecto la citada Resolución Nº 1543, y procede a confirmar la reducción dispuesta por la ISAPRE, en relación a la licencia médica ya individualizada.