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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17844-2010

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Fecha: 29 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica 32, tipo 4, Enfermedad Grave de menor de un año, Diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico" emitida el 23 de octubre de 2009, por 30 días a contar del 21 de octubre de 2009, por presentación fuera de plazo.

Sostiene que el retraso en la presentación de la licencia médica ya individualizada a su empleador, se debió a que el examen de reflujo requerido por el médico tratante para prorrogar el reposo demoró, dado que las clínicas o laboratorios otorgan horas con una diferencia de una semana y el examen sólo estuvo disponible el 23 de octubre de 2009, motivo por el cual la licencia fue extendida con esa fecha y fue entregada en el mismo día al empleador.

Adjunta copia de licencia médica, Resolución Exenta de esa Comisión, Comprobante de entrega de licencia médica al empleador, Informe de examen médico practicado por el Médico Radiólogo, de 23 de octubre de 2009.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Comisión rechazó la licencia médica N° 32 por presentación fuera de plazo al empleador, según consta de Resolución Exenta respectivamente.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Pues bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica N° 32 fue emitida el 23 de octubre de 2009, prescribiendo reposo por 30 días a contar del 21 de octubre de 2009, siendo presentada al empleador el mismo día 23 de octubre de 2009, según consta de la fecha consignada en la Sección C.1 del respectivo formulario, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.

Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por el profesional tratante, según consta de la Sección A.1 del formulario, dado que el examen médico que justifica el reposo prescrito, fue entregado con fecha 23 de octubre de 2009, hecho que fue debidamente acreditado ante este Organismo, a través de la respectiva documentación.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que no se emitió la licencia médica a la espera del examen de laboratorio que determinaría el diagnóstico correspondiente, hecho que no es de responsabilidad de la interesada.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica N° 32 de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27