Dictamen 82195-2010
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, por la empresa de Transportes . informando que desde hace un tiempo han notado que algunos trabajadores han estado acompañando licencias médicas por enfermedades comunes que consideran excesivas, considerando que dicha situación altera de modo significativo la gestión empresarial, considerando que su actividad es cíclica por la clase de productos que se debe movilizar.
Expone que los trabajadores que indica se encuentran con reiteradas licencias médicas, por lo que solicita la investigación pertinente.
2.- Requerida la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso, informó que respecto a los casos que usted ha señalado, se efectuaron los correspondientes peritajes médicos y otros relativos a visita domiciliaria por reposo, en virtud de dichos informes se han autorizado las correspondientes licencias médicas, por encontrarse médicamente justificadas.
3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con manifestar a usted, que en virtud de lo establecido en el artículo 2° letra g) de la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada; no se puede otorgar mayor información ya que, reviste el carácter de reservado, según lo prevenido en el artículo 127 del Código Sanitario, norma que exige el consentimiento expreso y por escrito del paciente para la entrega de copias o divulgación de su contenido a terceros.
En consecuencia, se considera suficientemente atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Artículo 2 | Ley 19.628, artículo 2 |