Dictamen 47275-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, que le rechazó la licencia médica, otorgada por 20 días de reposo, a contar del 15 de mayo de 2010, por presentación fuera de plazo y enmendadura.
Señala que la licencia médica fue presentada oportunamente a la entidad empleadora el 16 de mayo de 2010 y que la enmendadura fue efectuada por recomendación de funcionaria de la C.C.A.F. de la ciudad de Rancagua.
Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata, en la que se registra como causal de rechazo la presentación fuera de plazo y la enmendadura; Resolución Exenta, de 12 de julio de 2010, de esa Comisión que rechaza solicitud de reconsideración y confirma rechazo de licencia médica y un certificado de 13 de julio de 2010, extendido por el Jefe de Personal, que señala que por error se señaló que la licencia había sido recibida el 24 de mayo de 2010, ya que se recibió el 16 de mayo de 2010.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que en la especie, con la certificación extendida por el Jefe de Personal de la entidad empleadora, se acredita que el trabajador entregó la licencia médica, el 16 de mayo de 2010, es decir, dentro del plazo de los dos días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Respecto de la enmendadura de la licencia médica, cabe señalar que de la lectura de la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, no es posible determinar cual es al antecedente que estaría enmendado.
Sin embargo, habiéndose acreditado que la licencia médica fue presentada dentro de plazo, de existir efectivamente una enmendadura, se deberá solicitar una licencia médica de reemplazo y recibida ésta, proceder a su autorización.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |