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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66502-2009

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Fecha: 16 de diciembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas - Invalidez- Pensión por invalidez - Cálculo-

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 15426, de 14 de abril de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el Oficio del rubro, la Contraloría General de la República ha enviado a esta Superintendencia, por corresponderle, una nueva presentación suya, por la cual, en lo fundamental, manifiesta dudas sobre la última reliquidación que la Mutual efectuó primero a su pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, y luego a la pensión de invalidez total de la misma norma legal, en cumplimiento de lo instruido por este Organismo a través del Oficio citado en concordancias, y solicita se le aclare el pago por un monto de $407.894 que habría recibido de parte de la mencionada Mutualidad.

Cabe agregar que por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. una vez más directamente a este Servicio Fiscalizador, expresando similares dudas a las planteadas al aludido órgano Contralor, y pidiendo aclaración en relación a la remuneración del mes de junio de 2000, que forma parte de la base de cálculo de los indicados beneficios, y donde había acreditado solamente 16 días trabajados.

A su vez, a través de la Carta y Memorándum del epígrafe, la señalada Entidad Mutual ha informado haber dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Superintendencia en el Oficio ya aludido, en orden a reliquidar las indicadas pensiones de invalidez parcial y total a que Ud. tuvo y tiene derecho actualmente, analizando y corrigiendo la remuneración imponible del mes de junio de 2000, proyectando en esta oportunidad a mes completo el ítem "incentivo" integrante de la misma, único emolumento que no se había amplificado, y modificando los sueldos bases mensuales y montos iniciales de ambos beneficios. De lo anterior se obtuvo por resultado un nuevo sueldo base mensual de $301.783 y un nuevo valor inicial de la pensión de invalidez parcial por $105.624,05 mensuales, a contar del 8 de junio de 2001, cifra esta última que debió rebajarse a $84.345,84 mensuales por aplicación del Decreto Ley N°1.026, de 1975, y respecto de la pensión de invalidez total se alcanzó un nuevo sueldo base mensual de $309.332,33 y un nuevo valor inicial de $216.532 mensuales, a partir del 2 de abril de 2003, determinando un monto de pensión devengada a su favor por ambos beneficios de $407.894 por el período comprendido entre el 8 de junio de 2001 y el 31 de agosto de 2009, el cual fue liquidado mediante Resolución N°3.076, de 27 de julio de 2009, y pagado con fecha 4 de agosto del presente año.

Precisa finalmente, que su pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 alcanza en la actualidad un monto bruto de $277.318 mensuales.

2.- Sobre el particular, este Organismo viene en manifestarle que ha revisado la documentación que ha proporcionado en esta ocasión la mencionada Mutualidad, pudiendo comprobar que, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, la corrección del monto imponible de la remuneración de junio de 2000, hicieron incrementarse el sueldo base mensual y el valor inicial de sus beneficios. Por tanto, los montos reliquidados de sus pensiones -la de invalidez parcial por el período 8 de junio de 2001 al 1° de abril de 2003, dando un saldo líquido a su favor de $16.447, y la de invalidez total por el lapso 2 de abril de 2003 al 31 de agosto de 2009, generando a su favor un saldo de $391,.447-, han sido bien determinados, configurando un total de $407.894 que resulta correcto.

En mérito de lo expuesto, y aclarándole que con ello se cubre la totalidad del mes de junio de 2000, no existiendo deuda alguna por los 14 días que reclamaba frente a los 16 días trabajados, esta Superintendencia considera debidamente atendidas sus nuevas presentaciones sobre el mismo particular, y normalizada definitivamente su situación, de acuerdo con los antecedentes con que se ha contado en esta oportunidad

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744