Dictamen 5765-2009
1.- Por la presentación de Antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Institución que determinó que su madre, quien es viuda, no reunía los requisitos necesarios para considerarla causante de asignación familiar.
Al efecto, indica que el 23 de diciembre del 2008, gestionando un préstamo de auxilio en las oficinas de Capredena de la ciudad de Valdivia, se dio cuenta que había un error en la cantidad de cargas familiares que se indicaban en su liquidación de pensión. Al consultar por el error fue informado que no había tal equivocación, sino que aquello obedecía a que las cargas familiares que percibían ingresos superiores a la mitad del ingreso mínimo, habían sido eliminadas como cargas familiares a contar de noviembre del 2008, situación que afectó a su señora madre, viuda desde hace 38 años.
Sostiene que su madre, de 91 años de edad, quedó viuda el año 1971, fecha desde la cual percibe una pensión de viudez o montepío, ya que su padre trabajaba como obrero de Vialidad perteneciente al Ministerio de Obras Públicas. A su madre le detectaron hace 12 años una fibrosis pulmonar que hoy la tiene al borde de la muerte, tuvo un pre infarto y cada día que pasa su salud se deteriora más, por ello no es aconsejable cambiarla desde un sistema de salud naval en el cual se ha atendido durante 38 años a un sistema de salud público, en donde no tienen antecedentes clínicos y actualmente con un estado de salud muy delicado; por ello, solicita disponer de forma excepcional, el mantener la condición de carga familiar de su madre para que mantenga su atención de salud naval por el poco tiempo que le queda de vida.
2.- Consultada al efecto la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto de Normalización Previsional, según correo electrónico la Sra. percibe una pensión de viudez en dicho organismo previsional, equivalente a $ 122.451.- mensuales.
Agrega que esta información es consistente con la que entrega usted en su presentación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a la letra d) del artículo 3° del D.F.L. N°150, ya citado, puede ser causante de asignación familiar la madre viuda, quien, en todo caso, deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 5° del mencionado cuerpo normativo, esto es, vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.806, es decir, el que rige para fines remuneracionales.
En la especie, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional al eliminar a su madre como causante de carga familiar solo aplicó la normativa legal vigente, puesto que constató que percibía una pensión de viudez del Instituto de Normalización Previsional de $ 122.451 mensuales; por tanto, disfrutaba de una renta superior al cincuenta por ciento de un ingreso mínimo. Cabe señalar que, a la fecha de dicho oficio, el ingreso mínimo era de $ 144.000.-
Al respecto, este Organismo Fiscalizador comparte el criterio sostenido por dicha Caja, ya que para ser titular de este beneficio es indispensable reunir las calidades requeridas por nuestro ordenamiento jurídico, las cuales se encuentran especificadas en el D .F. L. N° 150, de Fuentes. Por ende, este es un derecho que puede extinguirse en tanto no se verifiquen los presupuestos legales.
4.- En consecuencia, no se da lugar a su reclamación, por cuanto corresponde aplicar al caso, lo dispuesto en el D.F.L. Nº 150, de Fuentes y este Organismo Fiscalizador no se encuentra facultado legalmente para acceder a su petición en el sentido de autorizar una situación de excepción para su caso, puesto que ello atentaría contra el principio consagrado en la Constitución Política del Estado, de igualdad ante la ley. Además, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá proceder a regularizar los pagos indebidamente percibidos por haber -incorrectamente- reconocido a su madre como causante de asignación familiar
Título | Detalle |
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Artículo 4 | Ley 18.806, artículo 4 |