Dictamen 56395-2009
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia señalando que el 27 de octubre de 2008 quedó cesante y comenzó a cobrar el seguro de cesantía en la Administradora de Fondos de Cesantía (A.F.C.) desde diciembre de 2008 hasta marzo de 2009. Por tanto, reclama por su derecho al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado el bono correspondiente a sus cargas familiares. Adjunta certificado de giros de la A.F.C..
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que Ud. no tiene derecho a percibir el bono de la Ley Nº 20.326, por sus causantes, dado que para ser beneficiario del referido bono Ud. debió haber recibido el pago de las asignaciones familiares por los causantes antes señalados, a diciembre de 2008, y según certificado de la A.F.C. remitido por Ud., dicha Entidad no le pagó asignaciones familiares en ninguno de los 5 giros efectuados por Ud. en el período diciembre 2008 a mayo de 2009.
Al respecto, cabe señalar que según lo dispuesto por el articulo 20 de la Ley Nº 19.728, sólo tienen derecho a continuar recibiendo asignación familiar los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que percibían asignación familiar de las letras a) y b) del articulo 1º de la Ley Nº 18.987, esto es, tramos 1 y 2, cuyo no es su caso, ya que en las liquidaciones que adjuntó se registran ingresos superiores a $300.000.- en todos los meses anteriores a su cesantía, y asignaciones familiares de $ 1.740.- cada una, equivalente al valor correspondiente a la letra c) del citado artículo
Título | Detalle |
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Ley 20.326 | Ley 20.326 |
Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
Artículo 20 | Ley 19.728, artículo 20 |