Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamado en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, que confirmó las resoluciones de la ISAPRE, que rechazaron sus licencias médicas N°s. 25896513 y 26019927, ambas extendidas por 30 días a contar del 31 de enero y hasta el 31 de marzo de 2009, por patología irrecuperable laboralmente, con trámite de pensión de invalidez.
2.- Requerida al efecto, la aludida Subcomisión informó que remitió la presentación de la interesada a la ISAPRE, por ser de su competencia el pago de los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas autorizadas, haciéndole presente a dicha ISAPRE que debía responder directamente a este Organismo.
Por su parte, la citada ISAPRE remitió copia de las cartas de rechazo, fotocopia de la resolución exenta N°1307, de 23 de febrero de 2009, de la COMPIN Provincial Concepción y fotocopia del histórico de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que es posible afirmar que la patología que ha dado origen al reposo no ha sido declarada irrecuperable, toda vez que la presentación que incluye esta patología se encuentra en evaluación en la Comisión correspondiente, a través del segundo trámite de calificación de invalidez ingresado el 17 de diciembre de 2008.
No obstante lo anterior, cabe señalar que del estudio de los antecedentes, queda en evidencia que en su caso el referido reposo no cumple un rol terapéutico.
4.- En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N°3, citado en Fuentes y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N°16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia, confirma lo obrado por la COMPIN respectiva