Dictamen 2781-2009
1.- Mediante carta de antecedentes, el Médico Contralor de ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que acogió la apelación interpuesta por su afiliada doña, por el rechazo efectuado por esa Isapre, de su licencia médica N°2-24692486, diagnóstico "Depresión Mayor Cefaléa Crónica" por 15 días de reposo a contar del 01 de agosto de 2008.
Sostiene que esa Comisión acogió el recurso interpuesto por la Sra., ya que el reposo indicado se justifica según los antecedentes clínicos que se aportan en esa apelación, no obstante, manifiesta que no existe discusión en cuanto al reposo, puesto que ambas partes están plenamente de acuerdo que la señora no estaba en condiciones de trabajar, sin embargo, la causal de rechazo de esa ISAPRE se fundamentó en la falta de vínculo laboral.
Agrega que, efectivamente la Sra. terminó su Contrato de Trabajo a partir del 22 de julio de 2008, por lo que al 01 de agosto de 2008, no tenía trabajo y por consiguiente, no tenía ausencia que justificar.
Adjunta Carta de Término de Trabajo.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que con fecha 03 de septiembre del año 2008 se recepcionó apelación de la licencia médica N°2-24692486 emitida a partir del 01 de agosto de 2008 en contra de Isapre por los diagnósticos de " F32 Episodio Depresivo no especificado".
Señala que los antecedentes entregados por el apelante fueron carta de rechazo de licencia médica copia de licencia médica y certificado de médico tratante. Sostiene que al realizar el análisis y estudio de los antecedentes presentados dictaminó acoger la apelación de doña y modificar la resolución de rechazo de licencia médica emitida por la Isapre por falta de vínculo laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia luego de haber analizado los antecedentes aportados, especialmente lo declarado por la interesada quien señala que no ha firmado finiquito, puesto que el mismo día en que recibió la carta despido fue hospitalizada y, por otra parte, lo señalado en el certificado del médico tratante, que indica que, la paciente permaneció hospitalizada en Clínica Oriente de Santiago y Hospital Fusat de Rancagua, no es posible en este caso, establecer la efectividad de la existencia del vínculo laboral como trabajadora dependiente al inicio de la licencia médica reclamada.
En la especie, si no existe vínculo laboral vigente al momento del inicio de reposo de la respectiva licencia, no corresponde que presente dicho documento, por cuanto carece de un empleador efectivo a quien justificar ausencia laboral ni una remuneración que reemplazar.
Por el contrario, si la Sra. permaneció hospitalizada con antelación como lo señala el médico tratante, se requiere previamente conocer las fechas en que se produjo tal hospitalización, la duración del reposo y si se otorgaron licencias médicas que podrían ser continuas a la reclamada.
4.- En consecuencia y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y conforme con el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se instruye a esa Comisión para que solicite al Hospital Fusat de Rancagua, los antecedentes clínicos de la recurrente y verifique si existen licencias médicas en el período previo al 22 de julio de 2008, fecha de la carta de despido, en cuyo caso, habría continuidad y procedería autorizar la licencia médica N°2-24692486; en el evento contrario, en que se acredite la solución de continuidad, procedería que esa Comisión modificara su Resolución rechazando la licencia médica ya individualizada, por cuanto existiría falta de vínculo laboral
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/05/1984 | Dictamen 2781-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1-3063; Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 338, 1960 |