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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13717-2008

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Fecha: 22 de febrero de 2008

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SEREMI DE SALUD DE IQUIQUE

Fuentes: D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- A través de la Oficina Parlamentaria del H. Diputado, , se recibió una reclamación de un trabajador quien señala que estuvo con licencias médicas durante parte de los años 2005 y 2006, período por el cual el Servicio de Salud de Iquique le pagó las cotizaciones como si fueran de julio y agosto del año 2007, situación que le perjudica para efectos de la determinación de su pensión de invalidez, otorgada conforme al D.L. N°3.500, de 1980.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los Ordinarios citados en concordancias, este Organismo ordenó a la COMPIN Iquique autorizar licencias médicas del interesado, que abarcan del 15 de abril de 2005 al 8 de abril de 2006, así como cualquiera otra licencia médica posterior, que haya presentado el interesado, hasta la que estaba transcurriendo a la fecha en que quedó ejecutoriado su dictamen de invalidez (11 de julio de 2006).
Cabe señalar que el recurrente acompañó un certificado de cotizaciones de la A.F.P., emitido de 28 de septiembre de 2007, en el que se observa que no se registran cotizaciones durante el período de incapacidad laboral correspondiente a las licencias que este organismo le ordenó autorizar, a contar de abril de 2005 y hasta parte del 2006, existiendo en cambio pagos de cotizaciones efectuados por ese Servicio en los meses de julio y agosto de 2007.
La situación anterior no corresponde, ya que las cotizaciones debieron pagarse separadamente por cada uno de los meses en que el interesado estuvo en período de incapacidad laboral.
Además se debe señalar que la circunstancia de pagar en julio y agosto de 2007, cotizaciones por meses del año 2005 y 2006, no necesariamente significan la aplicación de sanciones al organismo pagador del subsidio, ya que de acuerdo al artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, las cotizaciones por incapacidad laboral deben efectuarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se autorizó la licencia médica o al día hábil siguiente, si el último día del plazo recayere en sábado, domingo o festivo.
En la especie, no obstante que las licencias médicas son de algunos meses del año 2005 y 2006, ellas solamente fueron autorizadas por la COMPIN Iquique, luego de que este Organismo se lo ordenara, mediante los Ordinarios citados en concordancias, y si bien esta Superintendencia no conoce la fecha exacta en que la COMPIN emitió cada una de las resoluciones de autorización, ello ocurrió dentro del presente año. Es en el momento en que se autorizaron que nació la obligación de pagar las cotizaciones, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente o al día hábil siguiente, si el último día del plazo recayere en sábado, domingo o festivo. Sin embargo, el pago debe hacerse mes a mes, es decir, indicando y pagando separadamente por cada uno de los meses involucrados, de manera de reflejar la situación previsional real del trabajador.
3.- Conforme a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 72264, de 7 de noviembre de 2007, instruyó al Servicio de Salud de Iquique, que debía efectuar todas las declaraciones y gestiones ante la A.F.P., destinadas a que las cotizaciones del interesado por el período de incapacidad laboral por las licencias médicas de que se trata, se imputaran a cada uno de los meses involucrados.
Sin embargo, el referido Servicio de Salud, ha devuelto el citado Oficio N° 72264, señalando que en virtud de las modificaciones que hubo a contar del 1° de enero de 2005, por la Nueva Autoridad Sanitaria, la información debe ser solicitada a esa Secretaría Ministerial de Salud.
Cabe señalar que esta Superintendencia conoce las implicancias que tuvo la implementación de nueva autoridad sanitaria, como también tiene conocimiento de que en la práctica varios Servicios de Salud han seguido pagando los subsidios por incapacidad laboral, por haberse convenido. Incluso, en el caso de la especie, existe un certificado de cotizaciones emitido por la A.F.P., en que los períodos de incapacidad laboral del año 2007, aparecen pagados por el Servicio de Salud de Iquique.
4.- Por tanto, se solicita a esa Secretaria Regional Ministerial de Salud remita el presente Oficio a quien corresponda, para que se proceda a regularizar la situación relativa al pago de cotizaciones del período de incapacidad laboral del interesado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/03/2010Dictamen 13717-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Indemnización - Invalidez - Prestaciones económicasLey N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 19DL 3500, artículo 19