Dictamen 343-2008
1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por los subsidios por incapacidad laboral que le fueran pagados por la CCAF. Señala que la referida Caja no consideró en el cálculo de los subsidios la remuneración denominada "Promedio Vacaciones", pagada durante sus vacaciones legales, por considerarla ocasional.
2.- Requerida al efecto, la CCAF informó que a la recurrente se le habían autorizado licencias continuadas por el período del 5 de junio al 12 de septiembre de 2007. Señaló que en una primera instancia efectivamente no se había considerado la remuneración "Promedio vacaciones", por un monto de $218.581, que percibió en el mes de mayo de 2007 y que posteriormente, se efectuó una reliquidación incluyéndola, resultando una diferencia en su favor de $241.135, monto que se encontraba disponible para su cobro en cualquiera de las sucursales de la Caja.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que aprueba la reliquidación efectuada por la CCAF toda vez que la remuneración denominada "Promedio vacaciones" debía ser considerada en el cálculo del subsidio, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio N°9.432, de 2001, puesto que en este caso la referida remuneración forma parte de la remuneración íntegra que debe percibir la trabajadora durante su período de feriado legal, de acuerdo con el artículo 71 del Código del Trabajo, no constituyendo una remuneración ocasional.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/01/2011 | Dictamen 343-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Pruebas | Ley N°16.744. |