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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47495-2007

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Fecha: 26 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2629, de 17 de enero de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Socia


La Superintendencia de Salud - Agencia 1a Región, remitió a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación de una trabajadora, en que reclama por el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado por la ISAPRE por las licencias médicas que se le han otorgado por reposo parcial, a contar del mes de marzo de 2006.

Señala que se desempeña como educadora de párvulos para dos empleadores, que presentó licencia médica por reposo parcial sólo ante uno de ellos y que solamente se le estaría pagando la mitad del subsidio que le corresponde.

Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia de la Resolución N°0524/2007, de 8 de marzo de 2007, en la cual se rechaza el reclamo presentado por la recurrente ante dicho Organismo y, además, remitió la documentación que le fuera enviada por la ISAPRE al respecto.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso quinto del artículo 6° del D.S. N° 3, prescribe que el reposo parcial otorgado por una licencia médica, confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala.

A su vez, el inciso sexto del mismo precepto dispone: "El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado."

Por otra parte, el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.469, dispone : "Si la licencia se otorga en virtud de una enfermedad que ocasiona una pérdida parcial de la capacidad laboral y por ende, dispone un reposo parcial, el subsidio y la remuneración se calcularán en proporción al tiempo de reposo, debiendo el empleador pagar lo que corresponda al período de la jornada efectivamente trabajada".

De las disposiciones citadas se desprende que cuando se otorga una licencia parcial por media jornada, ella autoriza al trabajador para faltar a su labores durante media jornada.

En el caso de los trabajadores con un solo empleador, cuando se le otorga una licencia por jornada parcial, percibirán subsidio por dicha media jornada y remuneración por la otra media jornada, por lo que obviamente el subsidio que percibe será en proporción a la jornada en que no trabaje, por estar haciendo uso de reposo.

Pero en las situaciones de trabajadores que tienen dos empleadores (jornada mañana y tarde), si bien el médico al otorgarle la licencia indica que el reposo es parcial, para faltar a uno de su empleos, dicho reposo se otorga para justificar la ausencia a toda la jornada que tiene con el empleador al cual le ha presentado la licencia médica.

Por ende, en estos casos, el subsidio que se otorgue por uno de sus empleadores debe calcularse como si fuera de reposo total respecto del mismo, ya que en la práctica respecto de ese empleador el reposo tiene esa calidad, de manera que para su determinación, deberán considerarse en forma íntegra las remuneraciones y subsidios que haya percibido por dicho empleador, durante el período que sirve de base para determinar el beneficio. Así lo ha instruido este Organismo, por ejemplo, mediante el Oficio citado en concordancias.

Por lo expuesto, esa Subcomisión deberá modificar la citada Resolución N°0524/2007 e instruir a la ISAPRE que calcule los subsidios que le corresponden a la recurrente en la forma señalada precedentemente, dando cuenta de lo obrado a ese Organismo

TítuloDetalle
Artículo 21Ley 18.469, artículo 21