Dictamen 37325-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de las resoluciones dictadas por esa Unidad, que rechazó por la causal de falta de vínculo laboral, las licencias médicas N°s. XXA17899331, XXB17899544 y XXC18070154, tipo 1, diagnóstico "cardiopatía coronaria", extendidas por un total de 90 días a contar del 2 de marzo de 2007.
Acompaña a su presentación fotocopias de las licencias médicas reclamadas, el contrato de trabajo, el finiquito, el maestro de licencias y los antecedentes médicos.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas; éstas, constituyen el derecho que asiste a los trabajadores para ausentarse de sus trabajos o reducir su jornada laboral durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica. Por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos los requisitos pertinentes, la percepción del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra de que gozaba al momento del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado "sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico".
Consultado el Departamento Médico de este Servicio, informó que revisado el caso, se comprobó que la patología causal de las primeras licencias otorgadas era "quemadura miembro inferior derecho", hasta el 1º de octubre de 2006. Precisó, que la licencia médica N° XXD, que otorgó reposo a contar del 2 de octubre de 2006, cambia el diagnóstico a "cardiopatía" (sin relación alguna con la quemadura previa).
No obstante, no hay duda que la cardiopatía sí existía, ya que fue hospitalizado en enero de 2007 por esta causa y continuó con licencias hasta la que fue objetada a contar del 2 de marzo de 2007. Por tanto, en esta última fecha no hubo cambio de diagnóstico respecto de las licencias inmediatamente anteriores. Además, indicó que la cardiopatía está confirmada y que no se trata de reposo prolongado, dado que incluso el paciente estaría en espera de cirugía.
En la especie, el trabajador, fue contratado a partir del 3 de mayo de 2006, por la empresa, para desempeñarse como capataz, en la obra hasta el día 2 de octubre de 2006, fecha de terminación de sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen a su contrato, según consta del finiquito tenido a la vista.
Ahora bien; la licencia médica N° XXD, tipo 1, diagnóstico "cardiopatía hipertensiva, fibrilación auricular recurrente", prescribió reposo por 30 días a contar del 2 de octubre de 2006, día en que aún el trabajador registraba un contrato de trabajo vigente, según lo anteriormente expuesto.
3.- En consecuencia, se instruye a esa Unidad de Licencias Médicas, que proceda a reconsiderar las resoluciones anteriormente dictadas, en orden a autorizar las licencias médicas Nºs. XXA, XXB y XXC, por cuanto han sido extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.