Dictamen 11813-2007
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de sus licencias médicas N°s 18559238, 18846485 y 18847620, por enfermedad de hijo menor de un año, por parte del Departamento de Subsidios de la Compin de la Región Metropolitana Subcomisión Sur- Oriente. Lo anterior, ya que se le habría señalado que por tener vínculo de consanguinidad con su empleador, quien es su padre, su vínculo laboral es dudoso, situación que rechaza ya que señala que efectivamente ella cumple labores de asesora del hogar, cuidando especialmente a su padre quien se encuentra aquejado de una grave enfermedad.
Al efecto, acompaña contrato de trabajo de 1° de septiembre de 2004, en el que consta haber sido contratada por su padre, en la calidad antes mencionada haciendo, en todo caso, referencia a que a la fecha de su contrato se encontraba embarazada de su primer hijo, presentando -posteriormente, en marzo de 2006- con un segundo embarazo, licencias por enfermedad de hijo menor de un año.
La aludida Comisión señaló que ratificaba el rechazo de las licencias individualizadas, considerando que de la fiscalización efectuada a casa del empleador, misma en que habita la recurrente, no fue posible establecer la efectividad de la prestación de servicios.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que del análisis de la situación planteada efectivamente no es posible establecer la existencia de un verdadero vínculo laboral que implique: prestación de servicios y vínculo de subordinación y dependencia para con su empleador (su padre), motivo por el cual se aprueba el rechazo de las licencias referidas en el numerando primero, por "vínculo laboral dudoso".
Conforme a lo señalado, se aprueba lo obrado por la Compin de la Región Metropolitana Subcomisión Suroriente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/11/1995 | Dictamen 11813-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16744 | |
17/10/1985 | Dictamen 11813-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |