Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67868-2006

.

Fecha: 21 de diciembre de 2006

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa entidad rechazó la licencia médica N°2-19048549, extendida a su trabajador, por 11 días, a contar del 31 de julio del año 2006, por falta de vínculo laboral.

Adjunta fotocopias de planilla de pago de cotizaciones previsionales y de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones emitido por AFP en agosto del año 2006, donde consta que el trabajador cuenta con cotizaciones por los meses de enero a junio del año 2006, con su empleador.

Acompaña también fotocopia de la licencia médica antes referida y de la carta notificación de su rechazo que le enviara esa entidad. Asimismo, acompaña fotocopia de la licencia médica continuación de la indicada, N° 2-19053393, extendida por 14 días, a contar del 11 de agosto del año 2006.

2.- Requerida al efecto, esa entidad informó que rechazó la licencia médica N°2-19048549 en virtud del informe de sus fiscalizadores de subsidios, en el que se habría establecido que no ameritaba derecho al subsidio por no configurar vínculo laboral.

Lo anterior, por cuanto al verificar al empleador del interesado, éste no fue habido en el domicilio indicado en la licencia y, en su lugar, los atendió una señora "arrendataria de dicho domicilio.

En el informe adjunto, también se indica que el trabajador recibió en el primer mes, más del doble del monto de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y dado que en aludido domicilio no funcionaba una empresa no procede el pago del subsidio, pues no existiría vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme al artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.

De lo anterior se desprende que, aparte de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por tanto, para que sea procedente el otorgamiento de una licencia médica, es necesario que exista una ausencia laboral que justificar.

En la especie, esta Superintendencia declara que el Informe o Resumen de Verificación que se tuvo a la vista no acredita suficientemente la falta de vínculo laboral entre el Sr,. y su empleador, toda vez que, además de carecer de firma responsable, sólo contiene hechos circunstanciales que no pueden ser elevados al nivel de prueba fehaciente sin ser acompañado de otros antecedentes.

En efecto, la mera circunstancia de no encontrarse en el domicilio indicado en la licencia el empleador aunque si se manifiesta por su ocupante que sería propiedad del mismo, no constituye una prueba de la inexistencia de la empresa.

Tampoco constituye prueba de la inexistencia de la relación laboral el aumento del ingreso que habría experimentado el trabajador con respecto del indicado en su contrato de trabajo, pues ello puede tener como causa no solo las condiciones del mercado laboral, sino que también pudieran ser el fruto negociaciones con su empleador buscando tal fin.

Finalmente, cabe considerar que la presentación reclamando en contra del rechazo de la licencia médica ha sido formulada por el mismo empleador del interesado, quien ha acompañado fotocopias de planilla de pago de cotizaciones previsionales y de contrato de trabajo y certificado de cotizaciones emitido por AFP en agosto del año 2006, donde consta que el trabajador cuenta con cotizaciones por los meses de enero a junio del año 2006, por su empleo anterior.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa entidad que decrete la autorización de las licencias médicas singularizadas en el punto N° 1 del presente Oficio, informando de ello al interesado