Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ORIENTE REGIÓN METROPOLITANA
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando por cuanto esa Comisión dispuso la reducción a 04 días de su licencia médica Nº 14583185, emitida inicialmente por 07 días a contar de 05 de abril de 2006, con los diagnósticos de "Enterocolitis. Embarazo primer trimestre". Además, apela por el efecto de discontinuidad que se produjo con la siguiente licencia N° 14583186, de 10 días, por el mismo cuadro, autorizada por la Comisión, pero que generó el pago de sólo 7 días.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que redujo la duración de la licencia en cuestión, porque no estimó justificado el período de reposo prescrito en la misma. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el período de reposo prescrito en la licencia por los siguientes motivos: se acreditó incapacidad laboral durante todo el período de las licencias médicas reclamadas.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice la licencia médica individualizada en este Oficio