Se requiere un informe fundamentado al tenor de la carta mediante la cual el representante legal de una empresa en su calidad de ha solicitado la devolución, por parte de esa Mutualidad, de las cotizaciones previsionales pagadas por sus socios en esa Mutualidad.
Se hace presente que la Ley N° 16.744, que contempla el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación y dependencia con respecto a un empleador.
Ahora bien, cabe señalar que los empresarios no son, por definición, trabajadores dependientes, de tal suerte que no se encontrarían cubiertos por el aludido seguro de la Ley N°16.744, a menos que cumplan con ciertos requisitos que permiten que a su respecto se configure el vínculo de subordinación o dependencia que caracteriza la relación laboral.
Siguiendo con el análisis de la situación que nos ocupa, debe recordarse que, conforme a lo prevenido en el artículo 3° del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. N° 1°, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación.
Este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que los socios mayoritarios con facultades de administración y uso de la razón social de la sociedad no revisten el carácter de trabajadores dependientes, toda vez que no se dan los elementos de dependencia y subordinación. Asimismo, se ha equiparado a la situación de los socios mayoritarios la de los socios igualitarios que tengan copulativamente facultades de administración y uso de la razón social. Sin embargo, los socios minoritarios, aún cuando tengan facultades de administración y uso de la razón social pueden detentar la calidad de trabajadores dependientes