1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la suficiencia de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutual, a raíz de un accidente laboral, en el cual perdió 2 incisivos. Señala que el tratamiento consistió en colocarle una prótesis definitiva removible, la cual le resulta muy incómoda para hablar y comer, por lo cual solicita le sean colocados dientes atornillados.
2.- Requerido al efecto, la Mutual procedió a remitir los antecedentes respectivos, e informó que usted sufrió un accidente del trabajo el día 30 de diciembre de 2004, en que resultó con trauma dento-máxilo facial, con herida contusa de labio y luxo fractura completa de incisivos superiores izquierdos. El estudio radiográfico retroalveolar confirmó fractura cervical y radicular de los incisivos. Agrega que en estos casos lo indicado, ya que no existe otra alternativa, es eliminar dichas raíces y por tanto, no existe base o soporte donde colocar un perno para posterior implante. Por lo anterior, se decidió colocar prótesis definitiva.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la atención brindada por el Instituto de Seguridad del Trabajo en su caso fue adecuada y suficiente, ya que la prótesis cumple con todos los requisitos para un funcionamiento normal. La prótesis implantada que Ud. solicita no se considera adecuada, dadas las condiciones de su boca, ya que el esfuerzo masticatorio la afectaría, lo que determina un pronóstico incierto con posible fractura de la misma a corto plazo.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como adecuadas y suficientes las prestaciones brindadas por la Mutualidad en relación al accidente del trabajo en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.744.