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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38196-2005

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Fecha: 10 de agosto de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Sindicato ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho que le asiste a uno de sus socios, de cobrar asignación familiar por su señora madre, quien actualmente percibe una pensión de viudez de $ 41.552 líquidos.

Señala que, en su concepto, ella reúne los requisitos para ser invocada como causante de asignación familiar por su hijo, socio de ese organismo, por cuanto el monto líquido de la pensión que percibe es inferior al 50% del ingreso mínimo, pero que la C.C.A.F le rechazó dicho beneficio, dando como fundamento lo señalado por el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Requerida al efecto, la Caja de que se trata remitió los antecedentes del caso.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N° 150, señala los requisitos copulativos que deben reunir todos los causantes de asignación familiar, ellos son, vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806, esto es, el que rige para fines remuneracionales.

Cabe señalar que para establecer dicho límite debe considerarse la renta bruta que percibe el causante y no el monto líquido como parece entender dicho Sindicato.

De acuerdo a la liquidación de la pensión de viudez de la madre del socio de que se trata, ella a marzo del año 2004, percibía una pensión bruta de $ 63.943. En esa época, el ingreso mínimo era de $ 115.648, es decir, la pensión bruta era superior al 50% del mismo.

El monto de la pensión bruta también es superior al 50% del monto del ingreso mínimo establecido para épocas posteriores.

En efecto, entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, el 50 % del ingreso mínimo fue la suma de $ 60.000 y en la actualidad y hasta el 30 de junio de 2006 es la suma de $ 63.750.

En consecuencia, la madre del socio en cuestión, no tiene derecho a ser invocada como causante de asignación familiar por cuanto su renta es superior al 50% del ingreso mínimo que rige para fines remuneracionales.

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4