Dictamen 25468-2005
Se ha dirigido a esta Superintendencia un sacerdote exponiendo que estuvo hospitalizado desde el 1º al 6 de noviembre de 2004, ocasión en la que se le extendió una licencia médica por 15 días. Sin embargo, expresa que la COMPIN Osorno, le rechazó la licencia de que se trata por no tener derecho a subsidio atendido que no acreditó su calidad de trabajador independiente.
Expresa que mensualmente percibe una congrua entregada por el Obispo de Osorno, que asciende a la suma de $110.000.-, según consta en documento que acompaña.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica Nº 30, se autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por cuanto el no acreditó su calidad de trabajador independiente de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 1979, de 2002, de esta Superintendencia, toda vez que no presentó copia de declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios u otros similares.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que se ha tenido a la vista informe del Vicario General de la Diócesis de Osorno, en el cual se expresa que el recurrente no tiene la calidad de trabajador dependiente del Obispado de esa ciudad. Agrega que la congrua que recibió hasta enero de 2005, era una ayuda para su trabajo pastoral a favor de la comunidad encomendada.
Agrega que el interesado tiene la calidad de sacerdote diocesano y Capellán del Hogar de Ancianos Santa María.
Además, se ha tenido a la vista Certificado de imposiciones emitido por la AFP Summa Bansander, en el cual aparece que el recurrente cotizó como trabajador independiente. Asimismo, se acompañó certificado emitido por Fonasa en el cual consta que el interesado está afiliado a esa Institución con certificación vigente al 8 de noviembre de 2004.
Lo anterior, permite concluir que el interesado, percibió un ingreso por su trabajo como Presbítero en la Diócesis de Osorno, por el cual cotizó como trabajador independiente para salud y pensión.
En consecuencia, procede que esa Comisión deje sin efecto su resolución anterior, y, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente del recurrente, analice si la licencia Nº 14586030 se encuentra médicamente justificada y si se cumplen en este caso los requisitos para el pago de subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 18.469, en cuyo caso deberá remitir los antecedentes a la entidad pagadora.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |