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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45250-2004

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Fecha: 12 de noviembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE DE GABINETE MINISTERIO DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 10.383; Ley Nº 15.386; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975; D.F.L. Nº 44, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 7577; 31099; 34397; 38376, todos de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el Oficio del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, exponiendo la situación que afectaría al trabajador para lo cual adjunta presentación que hizo llegar directamente a ese Ministerio, en la que principalmente el interesado, según se entiende, por una parte, reclama por la suspensión del pago de una pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383 que venía percibiendo del Instituto de Normalización Previsional, y por otra, solicita que en su caso, la Mutualidad no de aplicación a las disposiciones del artículo único del Decreto Ley N°1.026, de 1975, sobre compatibilidad relativa de beneficios, en relación primero con la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, y luego de la pensión de invalidez total de la misma norma legal que le otorgó dicha Mutualidad, quedando en la actualidad recibiendo únicamente esta última prestación.

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple en manifestarle que con motivo de numerosas presentaciones efectuadas por el recurrente directamente a este Servicio Fiscalizador, ya se ha tenido oportunidad de analizar en detalle su situación previsional, pronunciándose a través de los Oficios citados en concordancias -fundamentalmente en Oficio N°34.397, de 1° de septiembre de 2004, copia del cual se acompaña para su conocimiento-, donde luego de explicarle cronológicamente la configuración, forma de concesión, pago y suspensión de cobro de las distintas pensiones a que ha tenido derecho, concluyó en la necesidad del recálculo de las mismas por las observaciones formuladas, reliquidándose sus montos iniciales y los valores acumulados pagados, de todo lo cual las Instituciones Previsionales involucradas debían informarle directamente sus resultados.

Cabe agregar que la Entidad Mutual ya antes individualizada, mediante Resolución N°3.076, de 14 de octubre último, recalculó tanto el monto inicial de la pensión de invalidez parcial como total de la Ley N°16.744, determinándole un pago en exceso por la suma de $101.858 correspondiente al período 8 de junio de 2001 al 30 de septiembre de 2004, reliquidaciones y valor este último que revisados han resultado correctos -quedando el recurrente a partir de octubre de este año con un monto bruto de pensión de invalidez total de $212.837 mensuales-, y respecto del saldo deudor obtenido tiene derecho a solicitar su condonación total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.536, de 1981. A su vez, en cuanto a la pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383, el referido Instituto de Normalización Previsional tendrá que revisar el saldo deudor que configuró al interesado por el lapso 2 de abril de 2003 al 31 de julio de 2004, considerando el monto rebajado de este beneficio según el aludido Decreto Ley N°1.026, de 1975, de manera de regularizar esta prestación específica, pudiendo también aplicarse aquí las disposiciones del indicado DL. N°3.536.

3.- En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que las normas legales que se han aplicado a los distintos beneficios otorgados al trabajador resultan procedentes, siendo la única pensión que actualmente le corresponde percibir la de invalidez total de la Ley N°16.744, y que con la regularización del pago en exceso de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°10.383, se normalizará definitivamente su situación previsional.

TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383
Ley 16.744Ley 16.744